Este es el beneficio que perderían los trabajadores con la reducción de la jornada laboral

La reducción de la jornada laboral en el país también quitará un beneficio de descanso que actualmente tienen los empleados formales.


Beneficio que se eliminará con reducción de trabajo
Foto: Pixabay

Noticias RCN

noviembre 28 de 2022
06:54 p. m.
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En Colombia, la aprobación de la ley 2101 del 2021 trajo noticias positivas para los trabajadores dependientes. Gracias a esto, se hará una reducción de la jornada laboral en el país, pasando de 48 a 42 horas semanales.

Esta ley modifica el Código Sustantivo del Trabajo, y su objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores formales del país. La reducción de la jornada laboral se hará gradualmente, y estará completada para el 2026. Para ese entonces, las empresas tendrán que pagar horas extras cuando un empleado trabaje más de las 42 horas a la semana.

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“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”, dicta la ley.

Pérdida de beneficio por reducción de jornadas laborales

Sin embargo, la ley quitaría un beneficio a los trabajadores. El disminuir las horas de trabajo semanales significará que los empleadores no estarán obligados a dar dos días libres al año a sus empleados, conocidos como los Días de la Familia.

Todo trabajador formal del país tiene derecho a dos jornadas pagas del Día de la Familia, una en cada semestre del año.

El recorte de las horas semanales de trabajo, también va relacionado con los días de descanso por el Día de la Familia, por lo cual la reducción de jornada laboral, verá reducción de las jornadas pagas de descanso.

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Así lo establece la nueva ley:

“La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990. Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente Artículo”.

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