¿Cómo cambió el traslado de fondo privado de pensiones a Colpensiones?

La Corte Constitucional hizo cambios para el proceso de traslado entre fondos después de la edad permitida.


Noticias RCN

abril 11 de 2024
03:38 p. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

La Corte Constitucional hizo importantes aclaraciones sobre los fondos de pensiones y los procesos de traslados de un régimen privado a Colpensiones. 

Además: Este es el proceso para reclamar la doble pensión en Colombia

El tribunal decidió que ahora quien deseen trasladarse al régimen público de pensiones después de la edad definida deberán probar que no tuvieron la información o asesoría pertinentes. 

“Lo que dice la sentencia de la Corte es que tiene que probar que hubo una mala asesoría o una mala información, las administradoras tendrán que probar que dieron esa información. Lo que hace esa sentencia es equilibrar las cargas probatorias dentro del proceso”, dice Clara Elena Reales, vicepresidenta jurídica de Asofondos. 

Después de aportada la información, un juez decidirá si no tuvo la información suficiente para trasladarse a tiempo, pues en Colombia para moverse de un régimen de pensión a otro debe hacerlo 10 años antes de la edad de retiro, es decir que las mujeres tienen el límite para hacerlo hasta los 47 años y los hombres antes de cumplir 52 años.

También: ¿A punto de pensionarse? Estos son los países ideales para disfrutar de la jubilación, según estudio

La Corte aseguró en el auto que se tomaba esta decisión porque, anteriormente, el que las Administradoras de Fondo de Pensiones fueran el único actor que debía probar que sí dio toda la información violaba el derecho constitucional al debido proceso pues  “no se pueden imponer cargas probatorias imposibles de cumplir para ninguna de las partes (ni al afiliado, ni a la Administradora de Fondo de Pensiones)”.

¿Qué hará el juez durante el traslado de un fondo privado a Colpensiones después de la decisión de la Corte Constitucional? 

En su pronunciamiento el tribunal deja en claro que ahora son ambas partes las que deben aportar pruebas, pero el juez del  caso tendrá la facultad de ordenar otro tipo de investigaciones o incluso invertir la carga probatoria en los casos en lo que lo vea necesario. 

“Esto supone que el juez, debe actuar como director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propios y, dentro de las muchas actuaciones dirigidas a formar su convencimiento para decidir lo que en derecho corresponda”, asegura la corte en el documento emitido por la Corte.

Siga leyendo: Bono del Gobierno para adultos mayores de 80 años se entregará desde junio

Así las cosas, durante el proceso, el juez podrá: 

  • “Decretar, practicar y valorar en igualdad todas las pruebas que soliciten las partes que sean necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos que sirven de causa a las pretensiones o las excepciones” 
  • “Procurar, de manera oficiosa, la obtención de pruebas acudiendo a las enlistadas en el Código General del Proceso, tales como “(…) la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes”, y las demás que considere necesarias, pertinentes y conducentes.”
  • “Valorar las pruebas decretadas y debidamente practicadas con su inmediación, de manera individual y en su conjunto con las demás, luego de lo cual puede determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre lo ocurrido”
  • “Acudir a la prueba indiciaria si lo estima necesario”
  • “Invertir la carga de la prueba cuando, analizando el caso concreto y la posición de las partes, esté ante un demandante que se encuentra en la imposibilidad de demostrar sus dichos, y en un proceso donde no haya sido posible desentrañar por completo la verdad a pesar de los esfuerzos oficiosos”.

Presidente Petro se pronuncia sobre decisión de la corte sobre traslado de fondo privado a Colpensiones 

Tras conocerse la decisión de la Corte sobre el endurecimiento del traslado entre regímenes, el presidente Gustavo Petro se pronunció al respecto y mostró su preocupación. 

“Gravísimo, la inmensa mayoría de los cotizantes en fondos privados de pensiones, no van a tener pensión, encarcelarlos allí es negarles su derecho a la pensión y a una vejez digna. Muy Mal, con esta decisión ganan los banqueros y pierde el pueblo y la constitución de 1991”, dio a través de su cuenta de X.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

El Termómetro Político

Ella es la joven abogada que tiene en jaque a varios partidos políticos del país

Cancillería

Canciller Luis Gilberto Murillo calificó como inapropiadas las palabras de Diosdado Cabello en su contra

Inpec

Había aceptado el trabajo en La Modelo para estar más cerca de su familia: amigo del coronel (r) Fernández

Otras Noticias

Resultados lotería

Resultado loterías de Medellín, Risaralda, Santander y MiLoto del 17 de mayo

Entre las tres loterías entregaban casi 20.000 millones de pesos al premio mayor. Estos son los números ganadores.

Redes sociales

Día del Internet: ¿Cuáles son las páginas más vistas en Colombia?

La conexión a internet en Colombia sigue en aumento, con una penetración del 86% en la cobertura 4G.


¿Cómo eliminar la papada de manera rápida y sencilla? Métodos caseros efectivos

Hallan en México cadáveres desmembrados de un candidato a edil y su esposa

‘Gabigol’ no jugaría contra Millonarios: Flamengo lo multó y le quitó la ‘10’ por contundente razón