Juez ordenó el reintegro de una trabajadora de Colpensiones que había sido despedida tras denunciar acoso laboral

La denuncia por acoso laboral incluía a Jaime Dussán, y esto habría sido un factor determinante para terminar su contraro.


Colpensiones debe reintegrar a trabajadora despedida
Foto: Archivo Noticias RCN

Noticias RCN

enero 31 de 2024
10:23 a. m.
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Mediante una sentencia de tutela, un juez de control de garantías de Bogotá tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo de Iveth Carmen Aristizábal, una trabajadora de Colpensiones, a quien habían retirado de su cargo. La orden fue que la mujer fuera reintegrada a su cargo o a uno superior al del momento de su desvinculación.

La trabajadora había ingresado a Colpensiones en marzo del 2021 de cursar un proceso de selección por una firma cazatalentos para desempeñarse como Jefe de Relacionamiento y Comunicaciones.

Sin embargo, ante la llegada de Jaime Dussán como director de Colpensiones, en el 2022, la mujer se encontraba en embarazo de alto riesgo, siendo víctima sistemática de diferentes actuaciones de acoso y persecución laboral en la modalidad de exclusión y discriminación por su condición de mujer.

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Tras dar a luz a su hija y gozar de su licencia de maternidad, se reintegró a la entidad, agudizándose el acoso y persecución laboral, desmejorando sus condicionales laborales al punto de ser despedida. Además, en su momento, puso una queja de acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral de Colpensiones, la cual fue archivada.

Reintegro de Iveth Carmen Aristizábal

Tras ordenarse el reintegro de Iveth Carmen Aristizábal a su cargo, el juez también ordenó reconocer y pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta que se haga efectivo su reintegro. 

Añadido a esto, se dio la orden para que el Comité de Convivencia laboral de Colpensiones retrotraiga el proceso llevado sobre la queja por acoso laboral y "proceder a citar la reunión de conciliación en aras de garantizar el debido proceso", según reza el comunicado emitido.

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La sentencia también indicó lo siguiente: "es razonable inferir que la denuncia sobre acoso laboral formulada por la accionante en contra de Jaime Dussán Calderón, Adriana María González Rodríguez y Wendy Caroline Mercado Vanegas, fue el factor determinante para tomar la decisión de terminar
unilateralmente su contrato individual de trabajo”.

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