¿Cuáles predios no tienen que pagar el impuesto predial?
Hay algunos predios que están exentos del pago del impuesto predial, mientras otros están excluidos, lo cual no es lo mismo.
Noticias RCN
06:42 a. m.
Algunos cambios y modificaciones fueron implementados para múltiples impuestos en el país. Este es el caso del predial. Para dicha contribución, hay algunos predios que están exentos, otros excluidos, lo cual no es lo mismo, así como unos predios que dejaron de estar exentos.
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá informó cuáles son los predios en las diferentes categorías. Señalan que los predios exentos del predial son los que tienen la obligación de presentar declaración ante el Distrito, generando el pago de un porcentaje o ningún valor.
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Estos son los predios exentos:
- Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
- Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
Predios que ya no tendrán exención de pago
Por otro lado, la entidad distrital remarcó que hay exenciones que no se han aplicado desde 2014, y que conforme a los decretos de la Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, determinados predios ya no serán objeto de exención del pago del impuesto predial.
Estos son los predios que entran en dicha categoría:
- Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
- Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, sala-cunas, guarderías, asilos.
- Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
- Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
- Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto predial por 10 años.
- Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
Predios excluidos del pago del predial
Por otro lado, la Secretaría Distrital de Hacienda también aclaró cuáles son los predios excluidos del impuesto predial. Son aquellos que no tienen obligación de declarar ni realizar el pago.
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Predios excluidos del pago:
- Casas y apartamentos de uso residencia, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Salones comunales de las juntas de acción comunal.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el estado colombiano y destinadas a ejercer culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Los que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas cúrales, casas episcopales, conventos, monasterios, seminarios e inmuebles similares.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
- Bienes de empleo público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.