Advertencia de la Corte Constitucional a vicepresidenta por imagen de la Virgen de Fátima
La vicepresidenta Marta Lucía Ramírez publicó un mensaje con una imagen de la Virgen de Fátima que estaba acompañada de símbolos oficiales.
Noticias RCN
10:04 a. m.
La Corte Constitucional emitió un comunicado en el que advierte que la vicepresidenta de Colombia, Marta Lucía Ramírez, “desconoció la neutralidad religiosa del Estado” al publicar un mensaje acompañado con el escudo nacional y el slogan del Gobierno, en el que consagraba el país a la Virgen de Fátima.
“La Corte Constitucional advirtió que los altos funcionarios del Gobierno nacional desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial”, señala el documento.
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Lo anterior se debe a una tutela interpuesta contra la vicepresidenta de Colombia por haber publicado la imagen de la Virgen de Fátima acompañada de símbolos y distintivos oficiales, con el objetivo de mitigar los efectos negativos ocasionados por la pandemia que golpea al país.
Es importante señalar que dicho mensaje fue eliminado y posteriormente, la vicepresidenta manifestó su respeto por las libertades religiosas.
La Corte concluyó que el mensaje publicado por Marta Lucía Ramírez tenía un carácter oficial, por lo que el hecho supuso un desconocimiento del principio de laicidad y de los derechos a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia
“Se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno nacional, promovió y se identificó con la religión católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos y no adherir, así sea de manera simbólica, a un credo en particular”, estableció la Corte Constitucional.
Adicionalmente, la Corte estableció que los mensajes que publican los funcionarios públicos en sus cuentas personales de las diferentes redes sociales pueden generar inquietudes sobre la calidad que debe otorgarse a la información u opiniones.
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Respecto a esto fijó algunos criterios para determinar si un mensaje puede o no considerarse como información oficial o es una opinión personal:
- El nivel de privacidad de la cuenta: esto es, si los mensajes que allí se publican pueden ser vistos por el público en general.
- La descripción e información que se publica sobre el titular de la cuenta y si se relacionan sus funciones públicas.
- El uso que el funcionario público le da a la cuenta, es decir, si en ella solo se publican mensajes sobre asuntos ajenos a sus funciones oficiales o si utiliza la red social para informar u opinar sobre sus actividades y gestión como servidor público, o sobre temas relacionados con asuntos oficiales.
Además, debe examinarse el mensaje que originó la duda en torno a la naturaleza, oficial o personal, de lo comunicado. Debe valorarse:
- Cómo se comunica el mensaje, esto es, determinar si existe algún elemento a partir del cual se pueda considerar que lo expresado se realiza en el ejercicio de funciones públicas y no de manera particular.
- El contenido del mensaje, es decir, examinar si lo que se comunica se relaciona con las actividades propias como funcionario público o si lo dicho infringe alguna prohibición legal o constitucional impuesta en virtud del cargo público que se ostenta; o si, por el contrario, lo que se dice se refiere a asuntos ajenos a las funciones como servidor público que pueden considerarse como exclusivamente personales o privados.
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