Reforma pensional: se aprobó la modificación del artículo 36
Durante el 17 de abril se han aprobado nuevos artículos, sin embargo, no hay acuerdo para que algunos se voten en bloque.
Noticias RCN
05:33 p. m.
Esta tarde continuó el debate de la reforma pensional, después de que en horas de la noche del 16 de abril se levantó la sesión por falta de quórum.
Una de las decisiones más destacadas del día ha sido la modificación del artículo 36. La nueva determinación es que a las mujeres que tengan 850 semanas cotizadas, se les reconozca 50 por cada hijo.
La medida podría ser aplicada hasta con tres hijos y permitiría que esas mujeres puedan pensionarse más rápido.
A pesar del apoyo del Senado, el Gobierno Nacional manifestó no estar de acuerdo con esta modificación. Sus explicaciones se alinean con posibles descuadres económicos.
Según versiones oficiales del Ministerio de Trabajo, el Senado también ha aprobado el artículo 38, que está relacionado con la pensión familiar, el artículo 39, que contempla los requisitos para el reconocimiento de esa pensión familiar y el artículo 94 de derogatorias.
Además, se le ha dado aval al artículo 22 sobre el ingreso base de cotización, el artículo 67, en el que se estipulan los contratos para el recaudo y la transferencia de recursos, el artículo 6, acerca de los deberes de las administradoras, el artículo 78, que es sobre el sistema de información para protección social y el artículo 43, en el que se establece el monto de la pensión contributiva de invalidez.
Sin embargo, en la tarde se hizo una solicitud que no fue bien recibida por todos los sectores.
¿Qué fue lo que se pidió con unos artículos específicos de la reforma pensional?
En medio de la sesión, se propuso que 14 artículos fueran votados en bloque. No obstante, hay integrantes del Senado que consideran que estos son los más polémicos y, por lo tanto, requieren analizarse por separado.
¿Cuáles son esos artículos de la reforma pensional en cuestión y de qué tratan?
- Artículo 3: estructura del sistema.
- Artículo 11: naturaleza de los recursos del sistema.
- Artículo 12: características generales frente a la afiliación y cotización al sistema.
- Artículo 18: características del pilar semicontributivo.
- Artículo 19: características del pilar contributivo.
- Artículo 23: distribución de la cotización.
- Artículo 24: fondo de ahorro del pilar contributivo.
- Artículo 32: liquidación y monto de la pensión integral de vejez en el pilar contributivo.
- Artículo 63: inversión de los recursos.
- Artículo 64: rentabilidad mínima y reserva de estabilización de rendimientos.
- Artículo 65: rentabilidad mínima en caso de liquidación, fusión o cesión de la administradora o por retiro del afiliado.
- Artículo 72: funciones adicionales de Colpensiones.
- Artículo 93: vigencia.
- Artículo nuevo.