Consejo de Estado cambió condiciones de pensión para los maestros bajo el régimen 1278
El tribunal realizó una modificación a las condiciones de los maestros públicos para recibir su pensión.
Noticias RCN
08:17 a. m.
El Consejo de Estado emitió una sentencia con la que modifica las posibilidades de pensión de varios maestros del país. Con el nuevo texto, los profesores podrán seguir trabajando una vez pensionados dependiendo de algunas condiciones.
¿Cuáles son los maestros que podrían seguir trabajando tras pensionarse?
El fallo del Consejo de Estado establece que todos los maestros que estén bajo el decreto 1278 y acumulen 1.300 semanas de servicio podrán pensionarse a los 57 años y aún así seguir trabajando sin necesidad de retirarse.
“Esa circunstancia tiene un antecedente y es que a ellos, en el decreto 1278, les aumentaron los requisitos para obtener su pensión de jubilación a 1.300 semanas de cotización a 57 años de edad, como el resto de empleados públicos del país”, explica el abogado Yovany López Quintero, dueño de la firma Abogados López Quintero.
Tras el mencionado decreto, las Secretarías de Educación y el Gobierno Nacional habían interpretado que esa modificación en su pensión de jubilación también incluía la modificación en la posibilidad de seguir trabajando como docentes oficiales.
López Quintero explica que si ese maestro del decreto 1278 trabajó antes del 26 de junio del año 2003 como profesor, incluso por contratos de prestación de servicios, ese maestro recupera la posibilidad de tener la pensión a los 55 años de edad en compatibilidad con su salario y hasta la edad de 70 años, que es la edad de retiro forzoso en Colombia.
“Ese significado para las familias de los docentes y para los niños, las niñas y los jóvenes de este país que van a encontrar un profesor más calificado, con más estructura, con mayor posibilidad de entregar el conocimiento para ellos y para la comunidad educativa, de verdad se verá reflejado en los próximos años en nuestra sociedad, aseguró el abogado.
¿Qué dice el decreto 1278 de 2003 respecto a las pensiones?
Con el decreto 1278 de 2003, los docentes pueden pensionarse a los 55 años de edad, en el caso de los hombres, y a los 50 años, en el caso de las mujeres, además, deben haber cumplido 1.300 semanas de servicio acumulados.
Los profesores pensionados recibirán una mesada o tasa de reemplazo del 75% del promedio de los salarios devengados durante su último año de trabajo.
Con la modificación ordenada por el Consejo de Estado, el docente podrá recibir su pensión y su salario de manera compatible y sin necesidad de retirarse.