Niegan tutela de Gustavo Bolívar contra Bruno Díaz por señalamientos en video de Youtube
El senador tendría tres días para impugnar el fallo que declaró improcedente la acción legal.
Noticias RCN
09:25 a. m.
A través de un fallo proferido por el Juzgado 44 Penal Municipalcon función de control de Garantías de Bogotá, las autoridades judiciales declararon como improcedente una tutela presentada por el senador Gustavo Bolívar en contra del actor Bruno Díaz, señalando que este, a través de la publicación del video ‘Sin ética no hay paraíso’, difundido masivamente por medio de Youtube, vulneró sus derechos fundamentales a la honra, dignidad humana, buen nombre, intimidad personal y presunción de inocencia, todos ellos consignados en la Constitución del país.
En aquella tutela, el senador por el movimiento de la Decencia, pedía a las autoridades colombianas que se obligara a Díaz a retirar el mencionado video, que cuenta con más de 368.000 vistas, así como presentar una retractación pública a través de los diferentes medios de comunicación en los que se había hecho eco de las denuncias de Díaz Obregón en contra del congresista por el presunto incumplimiento del pago de un contrato que tiene Bolívar con Diego Díaz, fallecido hijo del actor, para la instalación de unos paneles solares en un hotel ubicado en el departamento de Cundinamarca, propiedad del también libretista y escritor.
En los argumentos expuestos por el órgano judicial para determinar la improcedencia de la tutela, se señala que la decisión atendió a lo declarado por Díaz, quien adujo que el senador Bolívar no se encuentra en estado de indefensión, señalando a su vez que este goza de amplio reconocimiento al ser congresista de la República, además de ser un personaje activo en redes sociales, recordando que cuenta con más de 1,2 millones de seguidores en la plataforma Twitter.
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Lo anterior, señalando que no habría lugar a tutela, pues este mecanismo legal procede “cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”.
Dentro de la exposición de su versión, Díaz también adujo la existencia de otros mecanismos a través de los cuales el tutelante puede exigir la protección de sus derechos fundamentales, sugiriendo que se acuda a la figura de “querella penal por los delitos de injuria y calumnia”.
De igual modo, en su defensa, el autor del video expresó que “la Constitución protege el buen nombre, la honra y la integridad moral de todos los ciudadanos, como lo indica el accionante, pero, también tutela el derecho a la libertad de expresión”.
El fallo también recoge las respuestas de algunos medios de comunicación incluidos en la tutela de Gustavo Bolívar como La W Radio, emisora que señaló que, así como Díaz se pronunció en su frecuencia, también lo hizo en muchos otros medios.
Twitter y Google también presentaron su exposición de argumentos de defensa, afirmando que no habría lugar de tutela en contra de ellos.
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“YouTube no es un medio de comunicación, no controla, ni tiene ningún tipo de decisión sobre el contenido que libremente suben y comparten los usuarios, por tanto, no tiene responsabilidad por ninguna de las publicaciones realizadas ni aquellas que hayan sido difundidas por medios de comunicación nacional”, es una de las declaraciones recogidas en el fallo.
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