Día sin carro: ¿qué vehículos podrán movilizarse en Bogotá?
Este jueves 1 de febrero iniciará el día sin carro a partir de las 5:00 a. m. e irá hasta las 9:00 p. m.
Noticias RCN
02:54 p. m.
Con el objetivo de mejorar la calidad del medio ambiente en la capital de la República, este jueves primero de febrero se llevará a cabo el día sin carro al que se acostumbra durante cada año y por esta razón, miles de personas que generalmente se movilizan en vehículo particular, deberán buscar soluciones para esta jornada.
La jornada se llevará a cabo a partir de las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. continuamente, por lo que carros y motos no podrán circular libremente como es costumbre.
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A pesar de que la restricción es para gran parte de los vehículos que se movilizan en la capital colombiana comúnmente, también existen excepciones y el listado es bastante amplio, además, de las empresas que consigan permisos especiales para que sus empleados se movilicen por la ciudad en este día.
Tenga en cuenta que si su vehículo no hace parte de este listado, las autoridades podrán inmovilizarlos inmediatamente y se le impartirá una sanción económica. La sanción para este año está estipulada en el Código Nacional de Tránsito y es de $572.514.
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Vehículos que podrán salir este primero de febrero
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
- Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico.
- Caravana presidencial.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
- Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de transporte de valores.