Se salvó el nombramiento del cónsul de Colombia en Argentina ¿de quién se trata?
Germán Gómez lleva en ese cargo desde julio de 2023. Antes, había sido el jefe de prensa de Gustavo Petro.
Noticias RCN
05:53 p. m.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en contra de una demanda que buscó la nulidad del cónsul de Colombia en Argentina.
El 10 de julio de 2023 y bajo el decreto 1155, el canciller Álvaro Leyva nombró a Germán Antonio Gómez Polo como el cónsul en Argentina.
Gómez fue una de las personas que estuvo más cerca de la campaña de Gustavo Petro a la Presidencia y fue nombrado como el primer jefe de prensa de su administración.
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La razones de la demanda para declarar nulo el nombramiento del cónsul
Adriana Marcela Sánchez Yopasá presentó una demanda en contra del nombramiento de Gómez como consejero provisional de Relaciones Exteriores en Buenos Aires, Argentina.
La demandante aseguró que el cargo en cuestión requiere experiencia diplomática y consular, la cual no tenía Gómez. Por lo tanto, su nombramiento no sería válido y en Argentina habían funcionarios con carrera diplomática que tenían el derecho preferencial de optar al cargo.
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“Los funcionarios de carrera debieron superar el riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral, los exámenes de ascenso cada cuatro años y acumular 12 años de experiencia”, aseguró Sánchez.
La Cancillería respondió y dijo que el nombramiento se dio “con el cumplimiento de los requisitos exigidos”, presentando la respectiva documentación y marco legal que avalaron la decisión.
La respuesta del Tribunal a favor de Gómez
El 4 de septiembre de 2023 fue admitida la demanda por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual fue notificada a Gómez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado. Las partes presentaron sus respectivas contestaciones.
Meses después, el tribunal se pronunció y falló a favor del nombramiento de Gómez: “Niégase las súplicas de la demanda presentada en el medio de control de nulidad electoral por la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia”.