Fallo de tutela ordena suspender la erradicación de cultivos ilícitos con glifosato
El fallo de tutela, que favorece a varios municipios de Nariño señala que el Ejército y la Policía no podrán adelantar los operativos en dichos sitios.
Noticias RCN
05:54 a. m.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto ordenó al Gobierno Nacional suspender de manera inmediata la erradicación de cultivos ilícitos, usando el glifosato.
Vea también: Firman decreto con el que se reanuda la aspersión con glifosato en Colombia
La decisión se da luego de que la Red de Derechos Humanos del Pacífico de Nariño interpusiera una acción de tutela en el año 2020, en la que solicitaba el respeto por su derecho a la consulta previa y a concertar un plan de erradicación voluntaria, antes de ser forzosa, como dicta el Acuerdo de Paz.
“Ordenar la suspensión inmediata de las actividades de erradicación forzada en los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense que se encuentran representados en esta acción tutelar por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense hasta tanto se cumpla lo previsto en el numeral tercero de esta providencia”, estableció el Tribunal.
Los beneficiados con esta determinación son los diez municipios que hacen parte de la costa del Pacífico de Nariño, entre ellos, San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas.
Lea además: ¿Cómo será la aspersión por precisión con glifosato? Mindefensa explica
Adicionalmente, el fallo señala que el Ejército y la Policía Nacional, en coordinación con el ejecutivo, no podrán adelantar los operativos en dichos sitios.
Entre las decisiones, también se ordena al Ministerio del Interior que “en el término de diez días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia inicien las diligencias pertinentes en pos de adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes, mediante un procedimiento apropiado, que deberá completarse en un periodo de 90 días”.
Respecto al tiempo de cumplimiento, las partes podrán solicitar una prórroga de 60 días adicionales; los avances del proceso, hasta su finalización, deberán ser entregados periódicamente al Juzgado de primera instancia.
Le puede interesar: Anla da luz verde al plan de manejo ambiental para fumigación con glifosato
También se solicitó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, que realicen un seguimiento a la orden del fallo para garantizar el cumplimiento de la misma.
NoticiasRCN.com