Corte Suprema: Jurisdicción indígena no tiene competencia sobre temas de potestad internacional
La advertencia fue dada a raíz del caso de Sócrates Gabriel Barros, indígena de Portete, Alta Guajira, solicitado en extradición por narcotráfico.
Noticias RCN
07:33 p. m.
Este martes, la Corte Suprema de Justicia advirtió sobre la aplicación engañosa de la jurisdicción indígena frente a los procesos de extradición, argumentando que esta no puede ser usada sobre la potestad de las leyes internacionales que buscan la cooperación entre países y cuya repercusión es de alto impacto para las otras naciones.
El aviso se dio al tiempo con la emisión de concepto favorable a la extradición de Sócrates Gabriel Barros Fince, solicitado por los Estados Unidos por los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir, a pesar de la condena emitida por el cabildo indígena de Portete, en la Alta Guajira, catalogada como ilegal y no vinculante por la Corte.
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Barros fue acusado por enviar cocaína a países de Centroamérica y el Caribe, que más tarde sería distribuida en Estados Unidos entre mayo de 2015 y septiembre de 2020, mediante el actuar de una organización criminal de la cual Barros sería el líder.
Por su parte, la defensa de Barros argumentó ante la Corte que este ya había sido juzgado en Colombia por los mismos hechos, recibiendo una condena compensatoria por las autoridades indígenas de la Alta Guajira, por lo cual se debía negar su extradición. Frente a esto el máximo tribunal se negó rotundamente.
La Sala de Casación Penal aclaró que los hechos por los que se acusa a Barros, escapan por completo a la jurisdicción indígena pues la droga fue decomisada en un territorio fuera del colombiano. “La aplicación engañosa de la jurisdicción indígena, reivindicando una competencia que no tiene para decir que los delitos se cometieron al interior de una comunidad ancestral, no puede ser un estorbo a la colaboración multilateral entre naciones frente a conductas de alto impacto internacional cometidas, según su finalidad y la forma como fue incautada la mercancía, en jurisdicción de otro país”, señaló la orden.
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Finalmente, la Sala expresó que la condena impuesta por las autoridades de Portete no es un pretexto para negar la extradición, pues la jurisdicción indígena no puede ser usada para “tramitar procesos amañados con la finalidad de evitar el juzgamiento de conductas que trascienden la territorialidad”.