Niegan tutela con la que Álvaro Leyva buscaba tumbar la suspensión de la Procuraduría
El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado por el suspendido canciller Álvaro Leyva.
Noticias RCN
06:23 p. m.
En una decisión de primera instancia, la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela presentada por el suspendido canciller, Álvaro Leyva Durán, con la que pretendía tumbar la decisión tomada por la Procuraduría el pasado 24 de enero.
De acuerdo con el tribunal, el amparo reclamado por el funcionario es improcedente.
Cabe recordar que Leyva fue suspendido mientras avanza el proceso disciplinario iniciado en la Procuraduría por las presuntas irregularidades presentadas en el proceso licitatorio para la elaboración y distribución de pasaportes en el país.
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La tutela de Leyva contra decisión de la Procuraduría
El pasado 13 de febrero se conoció la tutela interpuesta por el suspendido ministro de Relaciones Exteriores en contra de la decisión proferida por la Procuraduría.
A través de su equipo de abogados, Leyva pidió suspender los efectos de la decisión que desencadenó en su suspensión, asegurando que no se le garantizó el derecho al debido proceso.
“No están acreditadas las condiciones fácticas que sustenten en el caso concreto, más allá de afirmaciones genéricas e inconexas, por qué la permanencia en el cargo del señor Canciller, mientras avanza la investigación disciplinaria, posibilita la reiteración de una presunta falta”, señalaba la tutela.
Además, expresaba que “la Procuraduría soporta la suspensión en argumentos que no están relacionados con el trámite contractual ni con los principios que lo rigen, pues las controversias relacionadas con la conciliación son posteriores y ajenas a la etapa precontractual, donde se habrían configurado las supuestas faltas, según el análisis realizado por el propio Ministerio Público cuando motivó la formulación de cargos”.
“Existen otras irregularidades que demuestran cómo la decisión de la Sala Disciplinaria de Instrucción, obedece a razones de orden político y no a la dinámica esperada de una actuación administrativa objetiva e imparcial, garantías esenciales del debido proceso. Por ejemplo, el anuncio del pliego de cargos desde antes de que esta Defensa siquiera presentara sus alegatos, y la bendición que de la suspensión provisional diera en público la señora Procuradora General de la Nación -antes de resolver el grado de consulta- demuestran que las decisiones ya estaban tomadas y que el trámite procesal fue una mera ritualidad para protocolizar sanciones que ya habían sido anticipadas”, finalizaba el documento.