¿No lo tiene claro? Estas son las personas que podrán salir durante el aislamiento preventivo

Durante el aislamiento preventivo para todas las personas dentro del territorio colombiano, solo podrán circular personas y vehículos que sean indispensables.


Noticias RCN

marzo 22 de 2020
12:22 p. m.
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El simulacro de aislamiento preventivo que se realiza en Bogotá y Cundinamarca se extenderá un día más y así se empatará con la cuarentena nacional que empezará a regir de manera obligatoria desde las 11:59 de la noche del martes 24 de marzo.

El presidente Iván Duque señaló que, “hemos concertado que la idea es empatar esas dos medidas la idea es que podamos darle continuidad y celebro que ella, que el gobernador de Cundinamarca, que el gobernador del Meta, que el gobernador de Boyacá, también acompañen esa idea para que sigamos de manera continua este ejercicio”.

Vea también: Se extiende por 24 horas el simulacro de aislamiento en Bogotá, Cundinamarca, Meta y Boyacá

De esta manera los decretos del Distrito y del departamento de Cundinamarca deberán ser modificados para que el ejercicio demore 24 horas más, una de las consecuencias de la extensión de la medida es que las personas que salieron de Bogotá y los municipios del departamento de Cundinamarca, el fin de semana, no podrán ingresar de nuevo durante la cuarentena, a menos que sea un caso de “fuerza mayor”.

“Lo dijimos mil veces, no era un puente de turismo, no era un puente de paseo, era un puente de cuidado, el mensaje caló, en un puente como este el año pasado habrían salido aproximadamente un millón 200 mil vehículos, este año solamente salieron 120 mil vehículos”, dijo Claudia López.

Durante el aislamiento preventivo para todas las personas dentro del territorio colombiano, debido a la emergencia sin precedentes que atraviesa el país por el alto riesgo de contagio masivo del coronavirus, solo se permitirá la circulación de personas y vehículos que sean indispensables.

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Es importante destacar que todas las disposiciones contempladas en el decreto son de estricto cumplimiento pan los habitantes y residentes en el Distrito Capital. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 (amonestación o multa), sin perjuicio de incurrir en la conducta punible de Violación de Medidas Sanitarias contemplado en el artículo 368 de la Ley 599 de 2000.

Estas son las excepciones que contempla el decreto de las personas que podrán salir de sus casas:

  • Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
  • Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a La distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE.
  • Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados a no, y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados.
  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, coma acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
  • La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  • La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
  • La prestación de servicios bancarios y financieros y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.
  • El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado.
  • El transporte de animales vivos y productos perecederos.
  • La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.
  • Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
  • Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretarla Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
  • Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la - operación.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos, físicos o electrónicos.
  • Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  • El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
  • El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades prestación de esos servicios.
  • Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
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