Polémica en Santa Marta por mujer que se paseó desnuda por Taganga
Ante la indignación de algunas de las personas presentes, autoridades tuvieron que intervenir para solicitar a la mujer que se retirara del lugar o se vistiera.
Noticias RCN
09:43 a. m.
Las playas de Santa Marta se convirtieron nuevamente en escenario de polémica durante le pasado fin de semana, luego de que algunas personas presentes en el lugar reportaran la presencia de una mujer, en aparente estado de alicoramiento, que se paseó, totalmente desnuda por las playas del sector conocido como Taganga, en la capital del Magdalena.
El hecho, que quedó registrado en videos, que fueron posteriormente difundidos a través de las redes sociales, despertó polémica en tanto, mientras que algunas personas tacharon de inmoral el hecho, teniendo en cuenta que con este podrían sentirse irrespetados otros de los presentes en el lugar, e incluso se advertía la presencia de niños, otros defendían a la mujer, quien incluso, durante su recorrido nudista, se animó a bailar con algunos transeúntes.
Tras el reporte de los turistas, las autoridades debieron acudir al lugar, para solicitar a la mujer que se vistiera, y abandonara el lugar, recordando que dicha playa no es nudista, y su conducta podría ser calificada como exhibicionista, y advirtiendo que esta está tipificada y castigada por las leyes colombianas.
Pese a que en el lugar también había personas que la animaban a seguir disfrutando de la playa, miembros de la Policía Nacional y la Defensa Civil, la sacaron del lugar.
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A través de las redes sociales, distintas voces se han pronunciado sobre lo ocurrido, generando opiniones divididas, pues, mientras que algunos respaldan su actual, otro lo señalan, y piden a las autoridades emprender acciones para castigar esta conducta y prevenir eventuales nuevos escenarios de nudismo en lugares no habilitados para ello.
¿Qué norma prohíbe lo hecho por la mujer?
Actualmente en nuestro país se encuentra vigente el código de Policía, donde se advierte sobre conductas que pueden molestar o alterar la sana convivencia en la comunidad.
Precisamente, en referido código, esta conducta está contemplada en su artículo 33 numeral 2, literal B, donde se advierten sanciones para quien realice “actos sexuales o exhibicionismo que genere molestia a la comunidad”.
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Este es uno de los videos difundidos a través de las redes sociales, donde, a su vez, se cuestiona la tardía acción de las autoridades.
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