"TV paga debe transmitir a RCN y Caracol si tiene la autorización"
Tras la decisión de la Superindustria, los dos canales privados autorizaron a los cableoperadores la retransmisión de sus señales estándar.

Noticias RCN
junio 05 de 2014
08:06 a. m.
08:06 a. m.
Pese al pronunciamiento de la Superindustria, los colombianos podrán continuar disfrutando de forma gratuita de las señales de ambos canales. El secretario general de RCN Televisión, Juan Fernando Ujueta, garantizó la transmisión abierta y gratuita de las señales análoga y de alta definición de los canales RCN y Caracol.
Así lo indicó Ujueta tras conocerse que la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a los operadores de televisión por suscripción abstenerse de retransmitir, sin autorización, la señal tanto abierta como de alta definición de los dos canales.
"Pienso que la teleaudiencia no se puede dejar confundir con el tema; nosotros tenemos la señal análoga y la TDT (Televisión Digital Terrestre), porque las señales son abiertas y de gratuita transmisión", señaló el funcionario en diálogo con RCN La Radio.
Frente a la transmisión de los partidos del Mundial de Fútbol, Ujueta indicó que "vamos a transmitir 40 partidos, además de la inauguración y la final en las dos modalidades de transmisión y los cableoperadores están obligados a transmitir si tienen la autorización de los canales".
El Secretario General del Canal RCN manifestó que "los suscriptores han quedado esclavizados a los operadores de este servicio y en caso de una falla o atraso en los pagos no pueden ver la señal de los canales que son gratuitos (…) Hay una norma específica que los obliga a ellos a que den a sus suscriptores la forma de acceder a la señal abierta".
Frente a las transmisiones de alta definición, Ujueta dijo que "los cableoperadores deben sentarse a negociar con nosotros el tema de la transmisión en HD" y sostuvo que "en el caso del Mundial de Fútbol Direct TV es el único autorizado para este tipo de señal". Indicó que "la señal de alta definición no irá por los cableoperadores con quienes no hayamos negociado".
Juan Fernando Ujueta afirmó que los operadores de televisión por suscripción "están en la obligación de transmitir las señales abiertas", que deben "tener la autorización por parte de los canales que las usan" y que "cualquier usuario puede recibir la señal si tienen habilitados los sistemas en sus televisores".
Decisión de la Superindustria
La medida cautelar proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio concluye que las empresas privadas que prestan el servicio de televisión por suscripción no podrán retransmitir la señal de RCN y Caracol sin previa autorización de ambos canales. La decisión se tomó luego de una demanda interpuesta por los dos privados por considerar que había competencia desleal por parte de Une, Directv, Telefónica, Telmex y ETB.
No obstante, una vez se conoció la decisión, el Canal RCN autorizó a los operadores de televisión por suscripción, por cable y satelital, y a canales comunitarios la retransmisión gratuita de su señal estándar para que todos los usuarios puedan disfrutar de la programación habitual y especialmente del cubrimiento del Mundial de Brasil 2014.
La medida cautelar judicial pretende evitar la violación de los derechos de retransmisión previstos en normas nacionales, supranacionales andinas e internacionales.
De acuerdo con la Superintencia, los operadores no tenían contemplado pedir permiso a los canales para retransmitir sus señales análogas y en alta definición, por lo que se dio vía libre a la solicitud de cancelar las retransmisiones.
Además se concluyó que el uso del material de RCN y Caracol podría convertirse en una ventaja competitiva para las empresas de televisión por suscripción.
En el comunicado oficial, la Superindustria señaló que las medidas cautelares judiciales proferidas por la Superindustria son de inmediato cumplimiento.
Este es el comunicado completo de la Superintendencia de Industria y Comercio:
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Autos No. 26673 y 26683 de 2014, decretó dos (2) medidas cautelares de carácter judicial solicitadas conjuntamente por CARACOL TELEVISIÓN S.A. y RCN TELEVISIÓN S.A. contra UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., de una parte, y contra TELMEX COLOMBIA S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P, DIRECTV COLOMBIA LTDA. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., de la otra, por medio de las cuales se les ordenó a estos operadores de Televisión por Suscripción abstenerse de retransmitir la señal de los canales CARACOL TV y RCN TV, en su señal análoga y de alta definición (HD), sin contar para ello con la autorización otorgada por CARACOL TELEVISIÓN S.A. o RCN TELEVISIÓN S.A., según fuere el caso.
El caso concreto
Las sociedades CARACOL TELEVISIÓN S.A. y RCN TELEVISIÓN S.A. presentaron conjuntamente dos (2) solicitudes de medidas cautelares judiciales preventivas (acción preventiva de competencia desleal), la primera de ellas dirigida contra UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., y la segunda de ellas contra TELMEX COLOMBIA S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P, DIRECTV COLOMBIA LTDA. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con la finalidad de prevenir la posible comisión del acto de competencia desleal de violación de normas previsto en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996 .
Como fundamento de las decisiones judiciales cautelares, la Superindustria encontró acreditado, preliminarmente, a partir de unas comunicaciones enviadas a CARACOL TELEVISIÓN S.A. y RCN TELEVISIÓN S.A., que los operadores de televisión por suscripción en contra de quienes se decretaron las medidas cautelares podrían tener la intención de no solicitar una autorización previa para la retransmisión de la emisión de la señal de los canales de televisión abierta CARACOL y RCN, tanto en la señal análoga como en la de alta definición (HD).
En efecto, la negativa por parte de UNE, TELMEX, TELEFÓNICA, DIRECTV y ETB de solicitar una futura autorización a RCN TV y CARACOL TV para realizar la retransmisión de sus emisiones, pone de presente la posible configuración del acto de competencia desleal de violación de normas, por constituir una posible infracción al artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993 (norma supranacional), que consagra los derechos patrimoniales conexos que tienen los organismos de radiodifusión como CARACOL y RCN, sobre las emisiones de sus canales abiertos.
De igual forma, se estableció preliminarmente que la potencial conducta de las accionadas podría vulnerar varias normas del ordenamiento jurídico que consagran los derechos conexos de los organismos de radiodifusión, concretamente, la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones como lo disponen normas nacionales, supranacionales andinas e internacionales (artículo 13 de la Convención de Roma adoptada mediante Ley 48 de 1975; numeral 3 del artículo 14 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) adoptado mediante Ley 170 de 1994; artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993; el artículo 177 de la Ley 23 de 1982, entre otras).
Por otro lado, se estableció preliminarmente que la potencial violación de normas podría generar una ventaja competitiva significativa para UNE, TELMEX, TELEFÓNICA, DIRECTV y ETB, como lo evidenció el estudio realizado por el Centro Nacional de Consultoría.
La decisión judicial proferida por la SIC precisa que la obligación a cargo de los operadores de televisión por suscripción de garantizar a los colombianos el acceso a la televisión abierta debería cumplirse, mediante la obtención onerosa o gratuita de la autorización de retransmisión, o bien, a través de la disponibilidad de dispositivos tecnológicos que permitan a los usuarios acceder a la señal abierta sin la utilización del servicio de televisión por suscripción.
La medida cautelar de la Superindustria
La medida cautelar judicial de la Superindustria se adoptó con fundamento en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, según el cual se considera desleal la realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica y se adopta dentro de una petición previa a la instauración de una acción de competencia desleal de carácter preventivo.
Cumplimiento inmediato de la medida cautelar
Las medidas cautelares judiciales proferidas por la Superindustria son de inmediato cumplimiento. La eventual interposición de los recursos de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio y los de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.
Ley 256 de 1996. "Artículo 18. Violación de normas. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.".
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