Vía decreto el Gobierno revive la figura de los mataderos municipales
El presidente Gustavo Petro firmó el decreto que le da vida a las plantas de beneficio animal categoría de autoconsumo.

Noticias RCN
06:22 p. m.
El presidente Gustavo Petro firmó el decreto 2016 del 22 de noviembre, con el cual se revive la figura que cumplían los mataderos municipales hace algunos años y que él ha insistido, deben nuevamente entrar en funcionamiento.
“Colombia no puede quedar en manos de un monopolio de frigoríficos del país”, afirmó Petro en su momento.
En el documento se hace oficial la creación de las plantas de beneficio animal, categoría de autoconsumo, la cual se encargará de abastecer de carne y demás productos cárnicos al municipio en el cual está ubicado.
¿Cómo podrán operar las plantas de beneficio animal?
Según el decreto, estas plantas deben ser autorizadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Podrán estar ubicadas en los municipios de quinta y sexta categoría y si en el mismo territorio no existen más plantas autorizadas por la entidad.
Los municipios de categoría cuatro que muestren problemas en el desabastecimiento también podrán solicitar ser incluidos en las plantas de autoconsumo.
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“Estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido. Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento”, se lee en decreto.
Teniendo en cuenta las condiciones sanitarias de la planta, será el Invima el que decida cuántos animales podrán pasar por las plantas.
“Una planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo podrá distribuir la carne y productos cárnicos comestibles a otro u otros municipios por razones de abastecimiento, previa verificación por parte del Invima de las condiciones sanitarias y la población por abastecer”, expresa la misiva.
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Finalmente, las plantas de autoconsumo podrán distribuir productos cárnicos localmente cuando se presenten condiciones sanitarias especiales o dificultades en la conexión terrestre para el transporte de las carnes.
“EI Invima, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, podrá reclasificar las plantas de beneficio animal categoría nacional a la categoría de autoconsumo, ante dificultades de abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles en los municipios categoría 1, 2 Y 3 de acuerdo con el procedimiento que el Invima defina para tal fin”, se lee en el decreto.