Así puede calcular la liquidación en caso de ser despedido de una empresa
Conozca cómo se puede hacer el cálculo de la liquidación.

Noticias RCN
10:47 a. m.
La terminación de un contrato laboral es un proceso que puede generar incertidumbre y dudas, especialmente en lo que respecta a la compensación económica que le corresponde al trabajador.
En Colombia, la legislación laboral establece diferentes escenarios y cálculos para determinar el monto que el empleador debe pagar en caso de despido.
Cuando un trabajador es despedido con justa causa, es decir, por una razón válida y contemplada en la ley, el empleador no está obligado a pagar una indemnización. Sin embargo, sí debe liquidar las prestaciones sociales correspondientes al tiempo laborado.
Así puede calcular cuánto le deben liquidar tras ser despedido con justa causa
El empleador está obligado a pagar las cesantías, que equivalen a un mes de salario por cada año trabajado. También se incluyen los intereses en las cesantías, es decir, el 12 % sobre su valor.
Además, se deben reconocer las vacaciones que el trabajador no se haya tomado.
Conozca todos los ítems que se liquidan:
- Cesantías: Un mes de salario por cada año de servicio, o la proporción correspondiente si el tiempo laborado es menor.
- Intereses de cesantías: El 12% anual sobre el saldo de las cesantías.
- Prima de servicios: Un mes de salario por cada año de servicio, o la proporción correspondiente si el tiempo laborado es menor.
- Vacaciones: Un período de descanso remunerado proporcional al tiempo laborado.
Así se liquida en caso de ser despedido sin justa causa
En caso de despido sin justa causa, el empleador debe pagar una indemnización al trabajador, cuyo monto varía según el tipo de contrato y el tiempo de servicio.
- Contrato a término fijo: La indemnización equivale a los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación del contrato.
- Contrato a término indefinido: La indemnización se calcula de la siguiente manera: Si el trabajador devenga un salario inferior a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, la indemnización será de 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días por cada año adicional.
- Si el trabajador devenga un salario igual o superior a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, la indemnización será de 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días por cada año adicional.