Así puede calcular la liquidación en caso de ser despedido de una empresa

Conozca cómo se puede hacer el cálculo de la liquidación.


Noticias RCN

marzo 22 de 2025
10:47 a. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

La terminación de un contrato laboral es un proceso que puede generar incertidumbre y dudas, especialmente en lo que respecta a la compensación económica que le corresponde al trabajador.

En Colombia, la legislación laboral establece diferentes escenarios y cálculos para determinar el monto que el empleador debe pagar en caso de despido.

Mintrabajo: "Ningún trabajador puede ser sancionado por movilizarse"
RELACIONADO

Mintrabajo: "Ningún trabajador puede ser sancionado por movilizarse"

Cuando un trabajador es despedido con justa causa, es decir, por una razón válida y contemplada en la ley, el empleador no está obligado a pagar una indemnización. Sin embargo, sí debe liquidar las prestaciones sociales correspondientes al tiempo laborado.

Así puede calcular cuánto le deben liquidar tras ser despedido con justa causa

El empleador está obligado a pagar las cesantías, que equivalen a un mes de salario por cada año trabajado. También se incluyen los intereses en las cesantías, es decir, el 12 % sobre su valor.

Además, se deben reconocer las vacaciones que el trabajador no se haya tomado.

Trabajadores por prestación de servicios podrían recibir prima: ojo a la propuesta
RELACIONADO

Trabajadores por prestación de servicios podrían recibir prima: ojo a la propuesta

Conozca todos los ítems que se liquidan:

  • Cesantías: Un mes de salario por cada año de servicio, o la proporción correspondiente si el tiempo laborado es menor.
  • Intereses de cesantías: El 12% anual sobre el saldo de las cesantías.
  • Prima de servicios: Un mes de salario por cada año de servicio, o la proporción correspondiente si el tiempo laborado es menor.
  • Vacaciones: Un período de descanso remunerado proporcional al tiempo laborado.

Así se liquida en caso de ser despedido sin justa causa

En caso de despido sin justa causa, el empleador debe pagar una indemnización al trabajador, cuyo monto varía según el tipo de contrato y el tiempo de servicio.

  • Contrato a término fijo: La indemnización equivale a los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación del contrato.
  • Contrato a término indefinido: La indemnización se calcula de la siguiente manera: Si el trabajador devenga un salario inferior a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, la indemnización será de 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días por cada año adicional.
  • Si el trabajador devenga un salario igual o superior a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, la indemnización será de 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días por cada año adicional.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

Resultados lotería

Último sorteo Super Astro Luna: número y signo ganador del domingo 23 de marzo

Hace 17 horas

Transmilenio

Transmilenio reveló cuánto dinero reciben por los cambios de nombres de sus estaciones

Hace un día

Automovilismo

Motovías en Colombia: ¿Cómo funcionarían estas nuevas señales de tránsito a partir de abril?

Hace un día

Otras Noticias

Fútbol RCN

Néstor Lorenzo previo al duelo ante Paraguay: "El equipo está dolido y con bronca"

Néstor Lorenzo habló sobre la situación de Dávinson Sánchez, y cómo afrontará la Selección Colombia el duelo ante Paraguay por Eliminatorias.

Hace una hora

Venezuela

Estados Unidos impondrá aranceles del 25% a países que compren petróleo y gas a Venezuela

El presidente Donald Trump anunció una nueva medida para castigar las finanzas el régimen de Nicolás Maduro.

Hace una hora


La Casa de los Famosos: La sorpresiva reacción de Yaya Muñoz por la salida de José Rodríguez

Hace 2 horas

Capturan a 'Emilio': sería clave en el terrorismo de las disidencias de las Farc en el Valle del Cauca

Hace 3 horas

Fenalco dice que el presidente Petro desconoce el funcionamiento del sector salud

Hace 16 horas