¿Cómo se liquidan las vacaciones?

Llega la temporada navideña y con ella, los trabajadores de las empresas comienzan a pedir sus vacaciones.


Cómo se liquidan las vacaciones
Imagen de referencia - Foto: Freepik

Noticias RCN

octubre 19 de 2022
11:37 a. m.
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En el país, está establecido por el decreto 1054 de 1938, en su artículo 1, que “todo trabajador, sea empleado u obrero de las oficinas, establecimientos o empresas oficiales, que durante un año continúo hubiere prestado sus servicios, tendrá derecho a quince días hábiles y consecutivos de vacaciones remuneradas”.

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En el marco de esta garantía, los colombianos pueden pedir sus días libres, y por lo general los aprovechan para viajar o disfrutar los días de fiesta que se aproximan. Por ello le contamos cómo calcular la liquidación de las vacaciones.

La fórmula para la liquidación de las vacaciones 

Existe una fórmula matemática para hacer dicho cálculo, esta implica 3 elementos: salario base, días trabajados, y 720, un valor estimado del número de días del año multiplicados por dos. La operación es la siguiente: salario mensual básico multiplicado por los días trabajados y esto dividido en 720.

Para ponerle un ejemplo, si usted gana 2.000.000 de pesos, y ha trabajado 300 días, debe multiplicar ambos valores y dividirlo en 720, lo que resultaría en 833.333. Cabe mencionar que el salario base es el sueldo que recibe el empleado en el momento de salir a vacaciones, siempre y cuando no las haya pedido ya en los anteriores 3 meses. En cuanto a los días trabajados, este factor hace referencia al tiempo que se laboró desde las últimas vacaciones, o en caso de nunca haber tenido, desde la fecha de inicio del contrato.

Aunque las vacaciones son pagas, no se reconoce el auxilio de transporte a los empleados y se deben seguir pagando aportes en seguridad social, excepto aportes a la ARL, pues al estar de descanso no tiene riesgos de accidentarse en un espacio laboral.

Datos sobre la liquidación de las vacaciones

Este beneficio se puede otorgar de oficio y unilateralmente, desde el empleador o a petición del trabajador. Si usted pide sus vacaciones debe comunicar la decisión 15 días previos, así mismo el empleador debe informarle si le da vacaciones con el mismo tiempo de anterioridad.

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