Dan a conocer quiénes deben declarar renta en 2025: ojo a las fechas
¿Debes declarar renta en 2025? Descubre los requisitos y el calendario tributario para evitar sanciones.
Noticias RCN
08:18 a. m.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) actualizó los requisitos y calendarios para la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024, con vigencia en 2025.
Este proceso, obligatorio para ciertos contribuyentes, permite al Estado recaudar recursos necesarios para financiar proyectos y servicios públicos.
Nuevos topes para declarar renta en 2025
La DIAN estableció umbrales específicos que determinan si una persona natural o jurídica debe declarar renta en 2025. Estas son las principales condiciones:
Patrimonio bruto: Igual o superior a $190.854.000 al cierre de 2024.
Ingresos totales: Alcanzar o superar los $59.377.000 durante el año gravable.
Consumos con tarjeta de crédito: Superiores a $59.377.000.
Compras y consumos acumulados: Que igualen o superen los $59.377.000.
Movimientos financieros: Consignaciones bancarias o inversiones que acumulen $59.377.000 o más.
Si cumple con alguno de estos criterios, deberá presentar su declaración en las fechas estipuladas.
Calendario de fechas clave para declarar renta en 2025
La DIAN ha distribuido las fechas de presentación según los últimos dígitos del NIT o cédula del contribuyente:
Personas naturales: De agosto a octubre de 2025, según el calendario oficial. Por ejemplo, quienes tengan cédulas terminadas en 1 y 2 deberán declarar el 12 de agosto, mientras que los terminados en 99 y 00 tendrán hasta el 24 de octubre.
Agosto: 12 (1 y 2), 13 (3 y 4), 14 (5 y 6), 15 (7y 8), 19 (9 y 10), 20 (11 y 12) , 21 (13 y 14), 22 (15 y 16), 25 (17 y 18), 26 (19 y 20), 27 (21 y 22), 28 (23 y 24), 29 (25 y 26). (últimos dígitos cédula)
Septiembre: 1 (27 y 28), 2 (29 y 20) ,3 (31 y 32) , 4 (33 y 34) ,5 (35 y 36), 8 (37 y 38) ,9 (39 y 40) ,10 (41 y 42),11 (43 y 44) ,12 (45 y 46), 15 (47 y 48).
Octubre: 1, (67 y 68) 2 (69 y 70) , 3 (71 y 72) , 6 73 y 74), 7 (75 y 76), 8 (77 y 78) , 10 (79 y 80) 9 (79 y 80) ,10 (81 y 82) 14 (83 y 84), 15 (85 y 86), 16 (87 y 88), 17 (89 y 90) , 20 (91 y 92), 21 (93 y 94), 22 (95 y 96) , 23 (97 y 98), 24 (99 y 00)
Grandes contribuyentes: La declaración y las cuotas de pago se realizarán en febrero, abril y junio de 2025.
Es importante que los contribuyentes revisen sus obligaciones y cumplan con los nuevos formatos y requisitos establecidos en la Resolución 188 de 2024, diseñados para optimizar el proceso.
Evite sanciones de la DIAN
Mantener un registro organizado de sus movimientos financieros y consultar con un contador especializado son pasos esenciales para cumplir con esta obligación sin inconvenientes.
Además, recuerde realizar el proceso con anticipación para evitar congestiones en las plataformas digitales de la DIAN.