Declaración de renta: se acaba el plazo del calendario tributario para las personas naturales, ¿cuánto cuesta la sanción?
Las personas naturales que no hayan presentado su formulario ante la Dian deberán asumir la multa por extemporaneidad.
Noticias RCN
09:25 p. m.
Este jueves 19 de Octubre se vence el plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para presentar la declaración de renta como persona natural.
Este año se declara la renta del año gravable de 2022 para las personas que tuvieron un patrimonio bruto superior a $171.018.000 al 31 de diciembre de 2022, ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000, consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 o compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
Son varios los medios de comunicación que la Dian ha implementado con el fin de notificar a las personas naturales responsables de presentar la declaración de renta con el fin de que se eviten retrasos y por ende multas innecesarias. Si usted debe presentar este compromiso tributario, posiblemente recibió correos electrónicos, notificaciones o mensajes de texto con la información de los plazos permitidos.
Vencimientos de la declaración de renta en octubre
Recuerde que la Dian estableció un sistema de fechas de acuerdo con los dos últimos números de su NIT, que, comúnmente corresponde a los últimos números de su cédula de ciudadanía. Para este mes los plazos que se cumplieron fueron lo siguientes:
- 75 - 76: 2 de octubre
- 77 - 78: 3 de octubre
- 79 - 80: 4 de octubre
- 81 - 82: 5 de octubre
- 83 - 84: 6 de octubre
- 85 - 86: 9 de octubre
- 87 - 88: 10 de octubre
- 89 - 90: 11 de octubre
- 91 - 92: 12 de octubre
- 93 - 94: 13 de octubre
- 95 - 96: 17 de octubre
- 97 - 98: 18 de octubre
- 99 - 00: 19 de octubre
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Sanciones por extemporaneidad de la declaración de renta
Recuerde que los plazos para presentar la declaración de renta no tienen extensión y después del día señalado será sancionado con una multa mínima fijada para este año en $424.000, por haberse retrasado incluso un solo día, y sumado a esto, la sanción generara intereses por mora.
El Estatuto Tributario Nacional estipula en el artículo 641 que, en este caso, usted ¨deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento del impuesto o retención, según el caso”.
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Así entonces, si usted no presentó la declaración de renta como persona natural antes del 19 de octubre, debe de igual forma preparar el formulario y presentarlo ante la entidad junto con el pago de la multa.