Declaración de renta: últimos dígitos de NIT y cédulas para esta semana
Tenga en cuenta que la fecha de vencimiento del requisito está establecida por los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía.
Noticias RCN
02:59 p. m.
Las personas naturales que deban declarar renta este año tendrán plazo de hacerlo del 10 de agosto hasta el 28 de octubre de 2021, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Es importante que tenga en cuenta que la fecha de vencimiento de este requisito está establecida por los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), es decir de su cédula de ciudadanía.
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Para este mes de agosto, los dígitos son:
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Para determinar si es o no declarante de renta, la Dian ha establecido los siguientes puntos:
- Valor bruto del patrimonio: si al 31 de diciembre de 2020 la suma de sus bienes, eximiendo las deudas, superó los $160.232.000.
- Total de ingresos: si durante el 2020 sus ingresos fueron iguales o superiores a $49.850.000.
- Compras y consumos: si realizó compras mayores a $49.850.000 usando tarjeta de crédito.
- Consignaciones: si el total acumulado de los depósitos o transacciones bancarias que realizó durante 2020 es superior a $49.850.000.
- IVA: si al cierre del año gravable 2020 era responsable por el impuesto sobre las ventas.
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Recuerde que, de no presentar el pago en los tiempos establecidos, puede acarrearle sanciones económicas, entre ellas:
- Presentar la declaración fuera de tiempo: multa del 5 % y 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Pagar intereses de mora.
- Debe declarar pero no lo hace: sanción de hasta el 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente, sin embargo, si no tiene dinero para hacer el pago de la declaración, puede pedir un plazo, pero esto no lo eximirá de los intereses.
- Declara pero no hace el pago: deberá pagar intereses de mora muy altos o incluso llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.
- Errores en cifras de la declaración: deberá repetirla y a su vez será multado con el 10 % y 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el inconveniente, tenga presente que el porcentaje puede ser hasta del 200 % si en vez de error se omitieron activos y pasivos.