Personas que deben declarar renta del 9 al 13 de septiembre, según cédula

Esta semana, del 9 al 13 de septiembre, contribuyentes en Colombia deben declarar renta según su NIT para evitar multas y sanciones.


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Foto: Freepik

Noticias RCN

septiembre 09 de 2024
10:01 a. m.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sigue recibiendo las declaraciones de renta para personas naturales en Colombia durante el mes de septiembre.

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Es esencial que los contribuyentes conozcan los plazos específicos según los últimos números de su Número de Identificación Tributaria (NIT) para evitar sanciones por extemporaneidad.

¿Quiénes deben declarar renta en la semana del 9 al 13 de septiembre?

Si usted es una persona natural y cumple con los topes establecidos por la DIAN, deberá declarar renta durante la semana del 9 al 13 de septiembre de 2024, dependiendo de los dos últimos dígitos de su NIT.

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  • 9 de septiembre: NIT terminados en 37 y 38.
  • 10 de septiembre: NIT terminados en 39 y 40.
  • 11 de septiembre: NIT terminados en 41 y 42.
  • 12 de septiembre: NIT terminados en 43 y 44.
  • 13 de septiembre: NIT terminados en 45 y 46.

Antes de declarar, es importante verificar si cumple con alguno de los siguientes topes establecidos para el año gravable 2023:

  • Patrimonio bruto superior a $190.854.000 al 31 de diciembre de 2023.
  • Ingresos brutos anuales superiores a $59.377.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito o compras superiores a $59.377.000.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superiores a $59.377.000.

Si se encuentra dentro de estos rangos, deberá presentar su declaración dentro del plazo asignado según el calendario de la DIAN.

Multas por no declarar renta o hacerlo fuera de plazo

El incumplimiento de los plazos establecidos puede resultar en sanciones significativas. De acuerdo con el Estatuto Tributario, la multa por presentar la declaración de renta fuera de tiempo es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.

Además, si se presenta una declaración incorrecta, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar.

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Para evitar sanciones y facilitar el cumplimiento, es recomendable realizar los trámites con antelación y aprovechar las facilidades de pago que ofrece la DIAN para los contribuyentes que lo necesiten.

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