¿La cuota alimentaria debe incrementar cada año? Conozca cómo calcularla
El juzgado de familia es el que determina los compromisos de los padres en la cuota alimentaria, visitas y custodia.
Noticias RCN
10:07 a. m.
La ley colombiana establece que los padres y madres de hijos menores de edad están obligados a responder mensualmente por una cuota alimentaria que garantice sus derechos, además, de otros compromisos como la frecuencia de visitas y en dado caso la custodia del menor.
El porcentaje que se calcula para la cuota alimentaria está basado en la respectiva conciliación celebrada entre las partes, en la mayoría de los casos en un juzgado de familia, donde se estipula cómo incrementará anualmente, si se acuerda que se haga sobre el Índice de Precios al Consumidor o si estará atado al aumento del salario mínimo.
Así entonces, para este 2023 la cuota alimentaria debió incrementar un 16%, si se establece sobre el aumento de salario mínimo y un 13,12% si se realiza en función del IPC.
¿A dónde puedo acudir para fijar esta cuota de alimentos?
De acuerdo con el Instituto de Bienestar Familiar el solicitante debe acudir ante cualquiera de las siguientes autoridades teniendo en cuenta el lugar de residencia del menor:
- Defensoría de Familia ICBF
- Comisaria de familia
- Centros de conciliación autorizados por ley
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¿Qué requisitos se deben cumplir para poder fijar la cuota de alimentos?
- La persona autorizada en la fijación habrá de acercarse ante las autoridades mencionadas del lugar donde se encuentre el menor.
- El menor habrá de estar reconocido legalmente por parte del progenitor.
- Brindarse información de lugar de residencia o domicilio del progenitor a suministrar alimentos
- Los implicados a la fijación deben asistir en la fecha y hora respectiva
¿Qué documentos se deben tener en cuenta para la fijación?
- Cédula de ciudadanía de los padres del menor
- Registro civil de nacimiento del niño.
- Certificación de afiliación de salud y estudiantil del menor.
- Carne de vacunas
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Sin embargo, la falta de algún documento de los mencionados no será una causal para no ser escuchado o para no recibir la prestación del servicio.