Casos en los que pitar en vía pública da multa en Colombia: esto dice el Código de Tránsito

Pitar sin justificación en las calles de Colombia puede generar comparendos. La ley establece en qué casos está permitido y cuándo es sancionable.


Pitar en Colombia
Foto: Freepik

Noticias RCN

junio 26 de 2025
04:45 p. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

En Colombia, pitar se ha vuelto una práctica común al volante. Muchos lo hacen para apurar al de adelante, saludar a un conocido o simplemente como parte de su forma de conducir.

Atención, conductores: estos son los documentos únicos que puede pedir un agente de tránsito en Colombia
RELACIONADO

Atención, conductores: estos son los documentos únicos que puede pedir un agente de tránsito en Colombia

Sin embargo, lo que para muchos parece inofensivo, puede significar una infracción de tránsito, según lo establece el Código Nacional de Tránsito.

Recientemente, un video viral mostró a un conductor al que le iban a imponer un comparendo por usar el pito de manera inapropiada. Esto reabrió el debate sobre si pitar en las vías públicas es sancionable.

Esto dice la ley en Colombia sobre el uso del pito

El Artículo 104 del Código Nacional de Tránsito es claro:

"Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia".

Esto significa que el uso del pito está permitido solo para advertir sobre un posible peligro o accidente. Usarlo para apurar en un semáforo, presionar a otro conductor o generar ruido innecesario, puede dar lugar a comparendos por contaminación auditiva.

¿Cuánto cuesta la multa por pitar mal?

Existen varios tipos de sanciones relacionadas con el mal uso de dispositivos sonoros:

Comparendo B23: por uso de bocina que incomode (vehículo particular), multa de 8 SMLDV: $ 346.667.

¡Pilas! Estas son las infracciones que detectan las cámaras de fotodetección en Bogotá
RELACIONADO

¡Pilas! Estas son las infracciones que detectan las cámaras de fotodetección en Bogotá

Comparendo C28: por bocinas modificadas, sirenas o resonadores, multa de 15 SMLDV: $ 650.000 y posible inmovilización del vehículo.

Comparendo D17 : por ruidos que superan los límites legales, multa de 30 SMLDV: $ 1.300.000 y también puede conllevar inmovilización.

También está prohibido pitar cerca de hospitales, escuelas, iglesias o usar el pito para intimidar o abrirse paso (excepto vehículos de emergencia).

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

Resultados lotería

Resultado Lotería de Medellín hoy viernes 28 de noviembre: último sorteo

Hace 21 horas

Resultados lotería

Resultado del Super Astro Luna hoy: número ganador del sorteo del 28 de noviembre

Hace 21 horas

Peajes

Gobierno asegura que ha asumido millonarios costos por congelamiento de tarifas de peajes

Hace un día

Otras Noticias

avianca

Avianca activa plan de protección a pasajeros por actualización de software en aviones Airbus A320

Como medida preventiva, Avianca cerró las ventas de tiquetes para fechas de viaje hasta el 8 de diciembre.

Hace un día

Miguel Ángel Borja

¿Vuelve a Colombia? Miguel Borja no continuará en River Plate en 2026

Desde Argentina confirmaron que Miguel Ángel Borja no seguirá en River Plate y ya tendría sondeos desde el FPC.

Hace un día


Trump indulta al expresidente hondureño Juan Orlando Hernández y condiciona ayuda a Honduras a resultado electoral

Hace un día

‘La Premiere’ de Karol G llega al Canal RCN: fecha y hora de la transmisión global

Hace un día

Expertos revelan los riesgos sobre el exceso de entrenamiento: ¿cuáles son las señales de advertencia?

Hace un día