¿Quién se queda con las deudas de créditos e hipotecas en caso de divorcio?
Ante una eventual separación de la sociedad conyugal, así se determina quién debe asumir las deudas adquiridas durante la unión.
Noticias RCN
07:30 p. m.
A propósito del mes del Amor y la Amistad muchas parejas deciden dar ese gran paso para construir un futuro juntos, por medio del matrimonio legalmente aceptado en Colombia que puede ser de dos tipos: el civil, que se realiza ante un notario público o un juez, o, una ceremonia religiosa aceptada por el Estado colombiano.
Aunque actualmente es cada vez más común que los prometidos tengan en cuenta los acuerdos prematrimoniales que les permiten tener bases legales sobre sus bienes al momento de contraer matrimonio y sobre los que se adquieran durante la unión, lo cierto es que en la mayoría de casos no existe tal contrato de las partes, y, por lo tanto, en caso de un eventual divorcio, la separación de los bienes se desarrolla bajo las normas de la Constitución de Colombia.
Al momento de una separación legal ante un juez según la normativa, se debe cumplir con alguna de las causales de divorcio que establece el artículo 154 del Código Civil, que declara nueve motivos de carácter para aceptar el divorcio cuando no es de mutuo acuerdo.
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Cuando el juez dictamine y acepte la demanda de divorcio de ambas o de alguna de las partes se procede a dividir los bienes de la pareja y es allí donde entran las deudas que se adquirieron durante la sociedad conyugal, como créditos, hipotecas, entre otros.
Es importante aclarar que este caso se revisó luego de un caso que se presentó ante la justicia colombiana, donde una de las partes estaba asumiendo todas las deudas luego de la separación de bienes, lo cual la Corte Suprema de Medellín determinó que se estaba incurriendo en un desequilibrio patrimonial y violación del debido proceso.
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Lo anterior porque según la norma vigente, las deudas adquiridas durante el matrimonio son de carácter social, es decir, le pertenecen a ambas partes y así como se dividieron los bienes de la sociedad, se deben dividir los compromisos y obligaciones financieras. En el único caso donde las deudas se acrediten a una sola parte es cuando las deudas no beneficien al núcleo familiar.