Reforma laboral Colombia: así cambiarían los contratos de aprendizaje con el SENA
El Gobierno Nacional confirmó que el 16 de marzo se radicará el proyecto de ley ante el Congreso de la República.
Noticias RCN
08:44 p. m.
El proyecto de ley de la reforma laboral, propuesto por el gobierno en cabeza del presidente Gustavo Petro, trae consigo varios cambios significativos en el sistema laboral del país, en cuanto a contratación, jornadas de operación y garantías de los empleados. Además, el articulado incluye algunos cambios en la vinculación de aprendices del SENA por parte de las compañías.
Uno de los cambios sustanciales que tendrá este texto tiene que ver con los denominados contratos de aprendizaje, se pretende que este tipo de contratación se convierta en un acuerdo de tipo fijo, es decir, que gocen de las mismas garantías en comparación a los demás tipos de contratos laborales.
Hoy día los contratos de aprendizaje son celebrados por 6 meses y su remuneración se establece en un (1) SMLMV, junto al auxilio de transporte regulado por ley, sumado a esto, se efectúa la afiliación a la EPS y el respectivo pago de ARL.
Este tipo de contrato consta de dos fases: lectiva y práctica que podría extenderse por máximo 36 meses, mientras los estudiantes universitarios sólo podrán suscribir el contrato en la etapa práctica.
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Una característica muy importante es que, las compañías habrán de tener una cuota de aprendices si cuentan con más de 15 trabajadores en su planta. Además, las compañías adscritas al Estado en orden departamental, distrital y municipal, que tengan actividades industriales, comerciales o económicas estarán obligadas a la vinculación de aprendices de acuerdo con las estipulaciones de la ley.
Cabe resaltar que, las empresas que decidan contratar aprendices del SENA gozarán beneficios de carácter tributario.
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Establece el articulado que las empresas que están obligadas a cumplir con la cuota de aprendizaje, y no lo hagan, tienen la opción de pagar la monetización de esta cuota que corresponde a pagar al SENA un valor mensual de dos (2) SMLMV.