Reforma laboral plantea importante reajuste salarial, ¿de cuánto?
El incremento salarial, cada año, tendrá que ser proporcional el IPC del 31 de diciembre del años anterior.
Noticias RCN
02:55 p. m.
El gobierno del presidente Gustavo Petro ya dejó radicada ante el Congreso de la República la reforma laboral que planeta importantes cambios de ser aprobada, como el pago del 100% del recargo dominical, la promulgación del contrato al término indefinido y otros derechos del trabajo que podrían ser determinantes.
Pero aunado a todo esto, también pretende que las empresas no puedan dar contratos colectivos con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras para permitir una mayor estabilidad laboral.
Lea: Reforma laboral plantea estos 10 puntos que serán claves para los colombianos
Todo esto fue promulgado por el Ministerio del Trabajo, que dirige la ministra, Gloria Inés Ramírez, quien llegó a expresar que "esta es la reforma más ambiciosa del siglo".
De acuerdo con la funcionaria, el propósito colectivo para la reforma laboral "era escuchar a quienes para este Gobierno son fundamentales: mujeres, hombres, jóvenes y personas mayores que habían sido excluidos y que hoy son el centro de nuestra política”.
¿De cuánto sería el reajuste salarial?
A lo largo del tiempo, en Colombia el reajuste salarial corresponde un ajuste periódico que se realiza en el salario mínimo legal y en algunos salarios pactados en contratos colectivos de trabajo.
Este ajuste se realiza con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores frente a la inflación y otras variables económicas, frente a esto el proyecto de ley de reforma laboral establece que una limitación al incremento salarial anual con base en el IPC.
También: Radicada la reforma laboral: ¿qué pasará con los trabajadores informales?
"El incremento salarial, cada año, debe ser por lo menos igual al que tenga el IPC causado al 31 de diciembre. Sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que consagren un incremento superior”, señala el artículo 132 del articulado.
Si la reforma lograra las mayorías en el Congreso, los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrían la opción a un reajuste salarial, que sería aplicado retroactivamente el primero de enero de cada año.
Es importante mencionar que el reajuste salarial no solo afecta al salario mínimo legal, sino que también puede afectar a otros salarios pactados en contratos colectivos de trabajo, dependiendo de lo acordado en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.