Vivienda en arriendo: ¿Quién debe pagar la pintura, el dueño o el inquilino?
La ley tiene especificaciones en cada uno de los casos.Todo dependerá del contexto por el que se requiera pintar el inmueble.
Yhonay Díaz
07:47 p. m.
Es común preguntarse, de acuerdo con las circunstancias en las que requiera una nueva pintura la vivienda, si esta debe correr por parte del arrendador o del inquilino. En NoticiasRCN.com le explicamos cuándo aplica en cada caso.
Cuando se nota que el inmueble ha sufrido deterioro y necesita una nueva capa de pintura, o cuando el inquilino recibe la propiedad con daños. La ley en Colombia establece las responsabilidades dependiendo del caso.
Es importante tener claro que tanto el dueño de la vivienda como quien la arrienda tienen una serie de deberes y derechos avalos por la ley y que de acuerdo con el caso, la establece quién debe responder.
En contexto: ¿Quién debe pagar los daños en un inmueble arrendado: el inquilino o el dueño?
Cuando tiene que responsabilizarse el inquilino
Según el Código Civil y la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento, el inquilino tiene la obligación de mantener el buen estado del inmueble:
- Conservar la integridad de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo los elementos dañados durante el arrendamiento
- Reemplazar los cristales rotos en ventanas, puertas y tabiques
- Mantener en buen estado las puertas, ventanas y cerraduras
- Si el daño es resultado del paso del tiempo o del uso normal, la responsabilidad recae en el inquilino. Por ejemplo, si el apartamento fue entregado con paredes recién pintadas y el inquilino las ha rayado, es su responsabilidad pintarlas
Esto se conoce como "reparaciones locativas", es decir, los arreglos necesarios para mantener el inmueble en el mismo estado en el que se recibió.
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Cuando debe pagar el arrendador
El artículo 1998 del Código Civil establece que "el arrendatario es responsable de las reparaciones locativas. Se entiendeque son aquellas que, según la costumbre del país, son responsabilidad del arrendatario, incluyendo los daños causados por su negligencia o la de sus dependientes, como daños en paredes o cercas, cañerías y cristales rotos, entre otros".
Por otro lado, los deterioros causados por el tiempo, el uso legítimo, la fuerza mayor, el caso fortuito, o los defectos de construcción no son responsabilidad del inquilino.
Según el artículo 2028, el arrendatario no es responsable de los deterioros causados por:
- Antigüedad
- Calidad deficiente del edificio
- Características del suelo o los defectos de construcción.
Por ejemplo, si las paredes se dañaron debido a problemas de humedad o fallos en la construcción, el propietario es el responsable de su reparación.
Es importante destacar que ambas partes pueden acordar responsabilidades específicas al momento de firmar el contrato de arrendamiento. Si el propietario solicita que el apartamento sea entregado pintado, esto deberá quedar estipulado en el contrato.
En caso de controversias, tanto el arrendador como el arrendatario pueden recurrir a un centro de conciliación para buscar una solución. En este proceso, se analizará cada caso particular y se tomarán decisiones basadas en las circunstancias específicas.