La rectificación ordenada por el Tribunal Superior de Bogotá a Claudia López sobre el fiscal Martínez
Aunque la senadora se retractó y borró de su cuenta de twitter el mensaje que desató la tutela del fiscal general en su contra, el tribunal Superior de Bogotá le ordenó a López rectificar en los mismos términos y por el tiempo indicado en el fallo.
Noticias RCN
01:17 p. m.
"Me retracto del trino que puede interpretarse como una acusación de concusión al Fiscal General. No lo es. En mi calidad de senadora y en edificio de mi función de control político, mi debate con el Fiscal es sobre sus conflictos políticos y de interés como abogado, Ministro y Fiscal, y sobre los nombramientos en su Fiscalía, vinculadas al llamado ‘Cartel de la Toga’, y no sobre la presunta concusión para venta de fallos".
La congresista enfatizó en su momento que se retractaba “de todo contenido e interpretación personalizada directa y deshonrosa del trino contra el fiscal en ese sentido“.
Con este mensaje en su cuenta de twitter, previo al fallo, la senadora Claudia López se rectificó de sus afirmaciones hechas en un tuit el pasado 29 de agosto en contra del fiscal general de la Nación Nestor Humberto Martínez cuando aseguro:
"Queda claro porque Bustos y Néstor Humberto hundieron tribunal de aforados, sabían que terminarían presos si se descubría la venta de fallos".
Sin embargo, la tutela del fiscal Martínez siguió su curso en el Tribunal Superior de Bogotá que en las últimas horas dio a conocer su fallo al respecto de las demandas del fiscal para proteger su derecho al buen nombre, a la honra y a la verdad.
"Se ordena a la señora Caludia Nayibe López Hernández que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, que en su cuenta de twitter, conservando la publicación del trino del pasado 3 de noviembre del año en curso profiera un nuevo mensaje de rectificación para expresar que carece de pruebas para sostener que 'Queda claro porque Bustos y Néstor Humberto hundieron tribunal de aforados, sabían que terminarían presos si se descubría la venta de fallos'".
El oficio también exige "mantener ambos pronunciamientos por un término no inferior a 65 días calendario contados a partir de la publicación de la complementación que se ordena en esta sentencia".
El alto tribunal consideró que la senadora debió "aportar las pruebas para que la afirmación fuera constitucionalmente aceptable, sin embargo, ese tópico ni siquiera fue objeto de pronunciamiento en la réplica al amparo exorado, ni en la rectificación".
La senadora podrá objetar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá interponiendo un recurso de impugnación.
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