Cero alcohol en la calle y toque de queda para menores: decreto por coronavirus
El Gobierno Nacional emitió el decreto por el que se imparten instrucciones para las normas en materia de orden público por la emergencia del coronavirus.
Noticias RCN
12:33 p. m.
Luego de la polémica por la implementación del simulacro de aislamiento que se llevará a cabo en Bogotá y los toques de queda en las distintas regiones del país, se expidió el decreto por el cual se imparten instrucciones para las normas en materia de orden público por la emergencia sanitaria generada por la pandemia de coronavirus.
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El documento decreta entonces que, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, “a partir de las seis de la tarde del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo de 2020, es importante resaltar que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Además, los alcaldes y gobernadores, en el marco de sus competencias constitucionales y legales han de prohibir las reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo del mismo año.
Habrá toque de queda de niños, niñas y adolescentes a partir de la expedición del decreto y hasta el 20 de abril de 2020.
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El documento también incluye medidas de orden público proferidas por alcaldes y gobernadores “que restrinjan el derecho de circulación, tales como, toque de queda, simulacros, en ningún caso podrán contemplar las siguientes restricciones, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19”, señala el decreto.
Impedir el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, toda vez que estas modalidades son autorizadas por autoridades del orden nacional y corresponden a la prestación de un servicio público esencial.
Establecer restricciones de tránsito en las vías del orden nacional ya que dicha infraestructura no está dentro de su jurisdicción ni competencia.
En el evento de suspender las actividades en establecimientos y locales comerciales, dicha suspensión no podrá comprender establecimientos y locales comercial de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.
En el evento del cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, dicho cierre no podrá extenderse a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
Limitar, restringir o impedir el funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
Restringir el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Suspender los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.
Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, serán sujetos a las sanciones a que haya lugar.