¿Apuntan las decisiones de la JEP a la impunidad?

La decisión de la JEP sobre reconocimiento de verdad y responsabilidad por los autores de crímenes de lesa humanidad, dejó insatisfechas a las víctimas.


José Fernando Torres
noviembre 29 de 2022
06:58 a. m.
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El viernes de la semana pasada @LaNocheNTN24 trinó que “Por sentirse sin garantías y burladas en la JEP, víctimas de secuestro de las Farc en Colombia, acudirán a tribunales internacionales” y que las víctimas, luego de agotar las instancias en Colombia, acudirían a la Corte Penal Internacional para que las sanciones no sean simbólicas sino verdaderamente ejemplarizantes, por cuanto consideran que las sanciones previstas no son proporcionales a los crímenes cometidos.  

La reacción de las víctimas fue en respuesta a la Resolución No. 02 de 2022 expedida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los hechos y conductas -que es una de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz-, mediante la cual se declaró finalizada la etapa de “reconocimiento de verdad y de responsabilidad”,  y que concluye que los dirigentes máximos de las Farc que allí relaciona, “han reconocido verdad completa, detallada y exhaustiva y su responsabilidad en los términos del Auto No. 19 de 2021, corregido mediante el Auto 49 del mismo año y adicionados mediante Autos 244 y 279 de 2021, y, en consecuencia, son elegibles para la imposición de una sanción propia”. 

El auto explica que “Las sanciones propias están destinadas a todos quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la SRVR, contemplan una pena de mínimo cinco (5) y máximo ocho (8) años, bajo un régimen de restricción efectiva de libertades y derechos cuyas condiciones de monitoreo son establecidas por la JEP y en ningún caso podrán ser privativas de la libertad en cárcel o prisión, ni medidas de aseguramiento equivalentes. Las sanciones alternativas son aquellas que se imponen a quienes reconozcan responsabilidad ante el Tribunal antes de que se profiera la Sentencia, tienen una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad, es decir, en cárcel o prisión, y una duración mínima de dos años y máxima de cinco. Las sanciones ordinarias están destinadas a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad y deberán ser cumplidas bajo el régimen ordinario con privación de la libertad por mínimo quince años y máximo veinte”

Sin tiempo aún para leer la extensa resolución con el detenimiento que el tema amerita (consta de 218 páginas), sí llama poderosamente la atención la conclusión a que llega la Sala, consistente en que los dirigentes de ese grupo han reconocido verdad completa, detallada y exhaustiva, además de su responsabilidad, cuando otra cosa piensan las víctimas.

La resolución expresa que 

  • “La Sala determinó que sucedieron hechos de especial gravedad durante el cautiverio, sin control alguno, como el aislamiento forzado, golpizas durante los interrogatorios, violencia sexual y desplazamiento forzado como castigo”; 
  • La violencia sexual “se materializó en ataques seguidos de advertencias de silencio so pena de ser asesinadas”; 
  • “Los hechos determinados por la Sala en el Caso No. 01 también incluyen hechos que pueden ser calificados como agravantes de los anteriores delitos, o como delitos independientes de tortura, tratos inhumanos y degradantes, violencia sexual, violación y actos sexuales, desaparición forzada, y desplazamiento forzado, según el año de ocurrencia de los hechos”; 
  • Hubo crímenes de guerra y ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil; 
  • Hubo crímenes de lesa humanidad por graves privaciones de la libertad; 
  • “La Sala determinó en el Auto 19 de 2021 que las FARC-EP cometieron otros crímenes de lesa humanidad de manera concurrente con las privaciones graves de la libertad: asesinato, desaparición forzada, tortura, otros actos inhumanos, violencia sexual y desplazamiento forzado.”
  • “Los comandantes de las extintas FARC-EP tienen responsabilidad de mando por los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, y de lesa humanidad de torturas y otros actos inhumanos, de violencia sexual y desplazamiento forzado.”

Lo que se desprende o parece desprenderse de la resolución es que, en el momento de determinar responsabilidades individuales, a los dirigentes no les imputaron en forma uniforme todos los crímenes,  sino a unos más que a otros: a su máximo dirigente le imputaron muchos, incluido el de violencia sexual,, pero a otro de los dirigentes solamente los de toma de rehenes y homicidio, y crímenes de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad, asesinato y desaparición forzada, habiéndose dejado por fuera otros no menos importantes, como son los de violencia sexual o reclutamiento de menores. 

También se advierte en la resolución que los representantes de víctimas coincidieron en su insatisfacción con la verdad en hechos concretos; identificaron como insuficiente la información dada; no hubo reconocimiento de los delitos conexos como esclavitud y delitos sexuales.  Además, la Comisión Colombiana de Juristas  señala que los comparecientes del Secretariado en su reconocimiento de responsabilidad de mando no abordaron en detalle los hechos y conductas resultados de esta omisión, en particular los relacionados con violencia sexual, trabajos forzados y esclavitud hechos que mostraran cómo, dónde y cuándo sucedieron, esto es, que “ y que “los aportes entregados en la audiencia de reconocimiento no fueron suficientes dado que “no se contó con información sobre otros hechos.”

La pregunta que como colombianos debemos hacernos es si esta decisión pavimenta o no el camino hacia la impunidad, toda vez que la reacción de las víctimas, según registran los medios de comunicación, es la de acudir a instancias internacionales, sin que pueda saberse a ciencia cierta qué se puede esperar de la Corte Penal Internacional.  

Ha de recordarse que la CPI, con base en los informes del gobierno Duque y a pesar de que en 17 años la JEP no había enjuiciado a los autores de delitos de lesa humanidad, consideró que la JEP estaba actuando eficientemente, lo que condujo al Fiscal de ese organismo, en octubre de 2021, a anunciar la posibilidad de cerrar la investigación preliminar que la CPI había abierto en junio de 2004, debido a su creencia de que existía fundamento razonable para estimar que se habían cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra por parte de actores estatales y no estatales.   

Sobre la JEP, según la encuesta de Invamer de noviembre de 2022, existe una opinión desfavorable del 44,4% y una favorable del 43,1%. Sin embargo, existe la impresión de que el tratamiento a los militares no es el mismo dado a los dirigentes de las Farc y algunas personas que han laborado en la JEP lo han visto de esa manera.

¿Le importa a la sociedad lo que resuelva la JEP o la situación de las víctimas? La pregunta, cuya respuesta estremece, es la de que parece no importarle. Tuve ocasión recientemente de escuchar testimonios de víctimas y me impactó que todas consideraron que la sociedad se muestra indiferente a ellas y, lo que es peor, resignada. Cuando son los victimarios los que, en lugar de sanciones, reciben los beneficios y privilegios y las víctimas quedan en el olvido, sin verdad y sin reparación, ¿significa ello que son los victimarios quienes definirán el destino del país, ocupando escaños en el Congreso, alterando la verdad y escribiendo una nueva historia del país?

@josetorresf
Abogado

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