Soy Ricardo Bonilla: inhabilidad superada

Empecemos por el origen de la inhabilidad, ella fue de carácter fiscal y emitida por la Contraloría Distrital, nada que ver con la Contraloría General.


Ricardo Bonilla
noviembre 05 de 2022
01:50 p. m.
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Doy gracias al portal de Noticias RCN por la oportunidad para presentar mi versión respecto al proceso de nombramiento en la Presidencia de Findeter y aclarar la desinformación transmitida por algunos periodistas del humor y el jet set.

Empecemos por el origen de la inhabilidad, ella fue de carácter fiscal y emitida por la Contraloría Distrital, nada que ver con la Contraloría General de la República, CGR, como consecuencia de la firma del Decreto 356 del 2012 de la Alcaldía de Bogotá D.C., en la que se modificaron las tarifas de Transmilenio y se incluyeron las franjas de horario pico y valle. 

Los funcionarios de la Contraloría Distrital, de entonces, consideraron ilegal ese Decreto y desconocieron las partidas del presupuesto distrital para financiar el Fondo de Estabilización Tarifaria FET, con esos argumentos, el 27 de junio de 2016 falló, en primera instancia administrativa, en contra del Alcalde Mayor Gustavo Petro, la Secretaria de Movilidad Ana Luisa Flechas, el funcionario de Transmilenio Yanod Márquez y el Secretario de Hacienda Ricardo Bonilla por un presunto detrimento patrimonial de $217.204.847.989, cifra que superaba en más del doble al presupuesto anual de la Contraloría Distrital.

El proceso administrativo culminó el 29 de noviembre de 2016, después de solicitud de reposición y segunda instancia. Para efectos jurídicos, el fallo condenatorio fiscal quedó en firme el 2 de diciembre de 2016 y así lo informó la Contraloría Distrital, a la CGR y la Procuraduría para que fueran incluidos en sus respectivos sistemas de información de Responsables Fiscales, declarando la inhabilidad para contratar con el Estado y desempeñar cargos públicos hasta el primero de diciembre de 2021. Cómo no se presentó pago de esta “multa”, automáticamente la inhabilidad fue extendida hasta el 1 de diciembre de 2026, es decir, 10 años.

Una vez concluido el proceso administrativo, inicio el judicial con sendas demandas individuales ante el Tribunal de Cundinamarca, de las cuales dos fueron admitidas y dos fueron rechazadas. Es importante señalar que las condenas son colectivas y las absoluciones individuales. Una de las admitidas fue la del hoy Presidente Gustavo Petro, que fue fallada a su favor el 19 de mayo de 2022, primera instancia judicial, que quedó en firme ante el desistimiento de apelar el fallo e ir, a segunda instancia, el 7 de julio de 2022. Esta situación propició la solicitud de revocatoria directa, a mi nombre, por razones de igualdad, fallado a mi favor el 26 de agosto de 2022.

El fallo absolutorio al hoy Presidente y la revocatoria directa, a mi nombre se basó en dos antecedentes y la decisión, de fondo, del Tribunal de Cundinamarca, así: i) fallo sin responsabilidad disciplinaria por la expedición del Decreto 356 de 2012, de la Procuraduría General de la Nación PGN, en Auto de 19 de abril de 2018, ii) fallo sin responsabilidad fiscal de la misma Contraloría Distrital, por los efectos del Decreto 356 de 2012 en los períodos 2014 – 2015, proferido el 27 de septiembre de 2021, y iii) sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 19 de mayo de 2022, donde señala la falta de competencia de la Contraloría Distrital para declarar la ilegalidad del Decreto 356 de 2012 y tampoco haberlo demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por tanto, el Decreto es legal y no hay detrimento patrimonial.

Una vez en firme la Resolución Ordinaria 01897 de la Contraloría Distrital, con la revocatoria directa a mi favor, esta Entidad informó respectivamente a las CGR y PGN para que procedieran de conformidad es sus respectivos sistemas de información. Inicialmente, la CGR, mediante Resolución 220 de 14 de septiembre de 2022, resuelve excluirme del Boletín de Responsable Fiscales, como corresponde al debido proceso y sin que ello implique intervención del señor Contralor a mi favor, como sugirieron algunos comediantes de la información. Más tarde, el 23 de septiembre, hizo lo mismo la PGN, sin que la Procuradora hubiera intervenido.

Superado el proceso de la inhabilidad y restituidos mis derechos, fui incluido en el proceso de nombramiento de Presidente de Findeter. La Secretaria General de Findeter contrató una firma “cazatalentos” para apoyar a la nueva Junta en el proceso. 

La firma “cazatalentos” me incluyó en el listado de candidatos y me descalificó por la existencia de una demanda de La Previsora Seguros contra los cuatro implicados en el proceso de la Contraloría Distrital, incluido el hoy Presidente de la República, a manera de Acción de Repetición buscando recuperar el pago que había realizado a la Contraloría y que el Tribunal de Cundinamarca desechó por no existir detrimento patrimonial. Para concluir ese caso, en el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, la Previsora radicó una Certificación de Desestimiento el 19 de octubre de 2022, que fue de conocimiento público.

Finalmente, la Superintendencia Financiera avaló mi nombramiento y me posesionó el pasado viernes 28 de octubre. Dos temas son absolutamente claros: i) se acreditó la experiencia establecida en el Manual de Funciones de Findeter, el cual no se modificó, como sugirieron los desinformadores, ni tampoco la acredité en una Notaria, como es usual en Colombia, y ii) no tengo ningún proceso judicial en curso ni he recibido los favores de la CGR ni de la PGN, simplemente hice uso de mi derecho al debido proceso.

Exsecretario de Hacienda de Bogotá. Miembro ACCE. Economista.
Twitter: @ricardobonillag

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