Lista la resolución que regula la prohibición de plásticos de un solo uso en Colombia

La ministra Susana Muhamad pidió a los actores que hagan los comentarios que consideren a dicha resolución ya publicada en la página del ministerio.


Congreso aprobó eliminación de plásticos de un solo uso
Congreso aprobó eliminación de plásticos de un solo uso/Foto: Pixabay.

Noticias RCN

abril 25 de 2024
05:06 p. m.
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Está lista la resolución del Ministerio de Ambiente con la que el Gobierno del presidente Gustavo Petro busca prohibir los plásticos de un solo uso en Colombia. Dicho articulado ya se encuentra publicado y abierto a los comentarios.

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Reglamenta casi un 80% de la ley de plásticos que emitió el Congreso en el 2022, instamos a todos los actores a que entren a la página del Ministerio y que dejen sus comentarios y participen en la consulta pública de esta resolución”, asegura la ministra de ambiente, Susana Muhamad.

La ley que menciona la ministra es la 2232 de 2022 con la que se busca reducir la producción y consumo de los plásticos de un solo uso en Colombia y “se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos”, dice el articulado.

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Con dicha resolución, quedan prohibidos, a nivel nacional y a partir del 7 de julio, algunos plásticos de un solo uso como pitillos, vasos, platos y bolsas de lavandería.

¿Cuáles son los plásticos de un solo uso prohibidos?

Según la ley 2232, se prohiben 14 tipos de producto en total:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  8. Confeti, manteles y serpentinas.
  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Estas prohibiciones se aplicarán en dos plazos: los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 a partir de julio 7 de este año y los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 a partir de julio de 2030.

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Por ello, la ley también establece un plazo de transición para las industrias y materiales alternativos sostenibles para dicho propósito.

¿Cuáles son las excepciones de esta prohibición?

Según la resolución emitida por el Ministerio, que reglamenta gran parte de la ley 2232 de 2022, quedan prohibidos “los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal”.

Ante estos quedan eximidos los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso, que cumplan condiciones como:

  • Corresponder a residuos peligrosos
  • Ser residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón. Empaques y envases de fármacos y/o medicamentos vencidos.
  • Demostrar el cumplimiento de los requisitos de las alternativas de biodegradabilidad en condiciones ambientales naturales y/o compostabilidad en condiciones ambientales naturales.
  • Presentar certificación de tercera parte, emitida por organismos de evaluación de la conformidad acreditados, que demuestren que sus productos son fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional.

Lea completa la resolución del Ministerio de Ambiente busca regular la prohibición del plástico de un solo uso en Colombia

Resolución reglamentación by Noticias RCN

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