¿Ya pagó su impuesto vehicular? Esta es la multa para quienes no cancelen a tiempo
Las personas que cancelen hasta el próximo 2 de junio, tendrán un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Noticias RCN
12:58 p. m.
Hasta el próximo viernes 2 de junio aplica el descuento para que quienes estén pendientes de cancelar el Impuesto sobre Vehículos Automotores, el cual recae sobre la propiedad de carros gravados que estén matriculados en Bogotá, puedan hacerlo.
Este impuesto se cancela una vez al año y, quienes no alcancen a cancelar hasta la fecha en que aplica el descuento, podrán hacerlo hasta el 28 de junio, pero, en esta oportunidad, sin descuento.
Es importante mencionar que las personas que se pongan al día hasta el 2 de junio, tendrán un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
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Del caso contrario, quienes no lo hagan en las fechas establecidas, deberán cancelar multas que afectarían de forma directa su bolsillo. La Secretaría Distrital de Hacienda, expone que la sanción será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto por extemporaneidad.
Vale aclarar, que las sanciones impuestas no podrán ser inferiores a la mínima aplicable que es de 7 UVT ($297.000) para el año 2023.
¿Qué deben cancelar los vehículos matriculados en Bogotá?
Los carros que hayan sido matriculados en Bogotá, deberán cancelar derechos de semaforización que equivale a dos salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $77.000 para el presente año. Las motocicletas, de hasta 125 cm³, también deberán cancelar derechos de semaforización.
Dato sobre el impuesto a vehículos
Este tipo de impuesto no permite efectuar pagos parciales, es decir, que deberá cancelarse inmediatamente porque, de cualquier otra forma, la declaración se dará como no presentada.
¿Cómo cancelar el impuesto?
Si usted debe cancelar este impuesto podrá hacerlo a través de tres mecanismos:
- Oficina virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda: podrá seleccionar aquí el medio de pago de su preferencia: débito de cuenta corriente o ahorros.
- En entidades bancarias autorizadas: deberá consultar el listado de las entidades bancarias autorizadas en las que quien realice el pago, tenga cuenta corriente o de ahorros: Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco de Occidente, Banco Citibank, BBVA, Banco Davivienda, Banco AV Villas. Es importante que para esta forma de pago, el contribuyente realice la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.
- Por medios electrónicos (cajeros, corresponsales financieros): los contribuyentes que sean clientes de las siguientes entidades bancarias, podrán efectuar el pago en sus canales electrónicos: Banco de Occidente, Banco GNB Sudameris, Banco BBVA, Banco Popular, Banco Davivienda, Banco AV Villas.