Día sin carro en Bogotá: esta es la multa que podría enfrentar si no cumple la restricción
De acuerdo con el Código de Tránsito el incumplimiento de esta medida acarrea sanciones económicas y la inmovilización del vehículo.
Noticias RCN
07:46 a. m.
El próximo viernes 22 de septiembre en Bogotá se llevará a cabo la segunda jornada de Día sin carro y sin moto del año, con una restricción de circulación que arrancará desde las 5:00 a. m. y terminará a las 9:00 p. m., a pesar de que se había hablado de la posibilidad de que terminara a las 7:30 de la noche, finalmente no se aprobó la reducción.
De acuerdo con la Alcaldía Mayor el objetivo de esta actividad es reducir el impacto medioambiental que tienen los vehículos particulares en la capital, además mitigar los problemas de movilidad que se presentan diariamente debido a las múltiples obras de infraestructura que se adelantan a lo largo de la ciudad y afectan el tránsito.
Con esta medida planea que cerca de dos millones de vehículos particulares y 469 mil motos dejarán de circular en la ciudad, con lo que se dejará de emitir cerca de ocho mil toneladas de dióxido de carbono, de acuerdo con datos de la última jornada que se desarrolló el pasado 2 de febrero, donde se redujo el 51% de las emisiones producidas diariamente en la capital del país.
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Multa por infringir la medida de día sin carro en Bogotá
La Secretaría de Movilidad advirtió lo conductores que no cumplan con la restricción de circulación y los horarios establecidos se enfrentarán a una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, una multa de cerca de $580 mil pesos, además de la inmovilización del vehículo.
¿Qué vehículos podrán transitar en el día sin carro y sin moto en Bogotá?
- Transporte público
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte
- Vehículos de emergencia y asistencia
- Transporte escolar
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros
- Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada
- Carrozas fúnebres
- Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio
- Vehículos de transporte de valores
- Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad
- Caravana presidencial
- Vehículos y motocicletas militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado
- Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular
- Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público
- Transporte para el control de emisiones y vertimientos