Abogado de 'Epa Colombia' pidió al presidente Petro que la nombren gestora de paz
El defensor de Daneidy Barrera ante la justicia solicitó al presidente Gustavo Petro que la tengan en consideración para ser gestora de paz.
Noticias RCN
10:51 a. m.
Este 29 de enero, la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo en contra de Daneidy Barrera, conocida en redes sociales como 'Epa Colombia', de pagar una condena de cinco años y dos meses en prisión por los hechos de vandalismo que protagonizó en las manifestaciones de 2019.
Se determinó que tras haber aceptado todos los cargos en su momento, la decisión era "irretractable", por lo que también se ratificó la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El abogado de 'Epa Colombia' y su solicitud al presidente de la República
Tras llevar a cabo el procedimiento judicial, el abogado de la hoy condenada, Omar Ocampo, habló con los medios de comunicación, en donde pidió al presidente Gustavo Petro que se tenga en consideración a su defendida para que sea nombrada como gestora de paz, considerando sus aportes a la sociedad.
"Daneidy Barrera Rojas ha sido nombrada gestora de paz a nivel internacional y ella también puede ser designada por el presidente Petro que es el que ha recibido las dobles oportunidades, cuando estaba en la Alcaldía y la Corte Interamericana le restituyó sus derechos", dijo inicialmente.
"Esperamos también que el presidente se pronuncie porque ella ya se ha resocializado, le ha prestado un servicio a la ciudad, ha hecho empresa, le ha servido a miles de familias, a mujeres de protección especial, al grupo LGBTIQ+, a todas las personas en estado de indefensión que ni siquiera el Estado se ocupa de eso", añadió.
¿Por qué delitos condenaron a 'Epa Colombia?
Barrera Rojas quedó condenada como autora del concurso de delitos integrado por: daño en bien ajeno agravado; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; y instigación a delinquir con fines
terroristas.
La condena corresponde a sesenta y tres (63) meses y quince (15) días de prisión y al pago de multa por el equivalente a cuatrocientos noventa y dos punto veinticuatro (492.24) salarios mínimos legales mensuales vigentes.