La Comisión de Acusación de la Cámara le solicitó al CNE todos los casos del presidente Gustavo Petro

La Comisión asegura que es el órgano competente para conocer de forma exclusiva las investigaciones contra el presidente y el documento ya llegó al CNE


Foto: gustavopetrourrego en Instagram.

Noticias RCN

mayo 22 de 2024
06:50 p. m.
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El presidente Gustavo Petro está siendo investigado ante el Consejo Nacional Electoral por, presuntamente, violar los topes durante la campaña presidencial y tener una financiación irregular. Sin embargo, el máximo mandatario, junto a su defensa, manifestaron que esa institución no tiene la autoridad para indagarlo.

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Desde la visión de sus abogados, la Comisión de Acusación de la Cámara es la que tiene las facultades para liderar investigaciones en contra de él y hoy, 22 de mayo, se pudo conocer que ese sistema ya le solicitó al CNE que les remita todos los casos que tiene abiertos el presidente Gustavo Petro.

¿Cuál es la solicitud exacta que le hizo la Comisión de Acusación de la Cámara al CNE?

La Comisión de Acusación de la Cámara, a través de un auto de sustentación que tiene fecha del 16 de mayo y ya llegó al CNE, pidió que los tres magistrados que estaban investigando al presidente Gustavo Petro, les remitan los procesos. Los funcionarios en cuestión son Benjamín Ortiz Torres, Álvaro Hernán Prada Artunduaga y Cristián Ricardo Quiroz Romero.

Además, la Comisión de Acusación de la Cámara también le envió un requerimiento al presidente del CNE para que les remita las demás diligencias que estén avanzando e involucren al máximo mandatario del país.

En caso de que el CNE no acepte estos requerimientos, la Comisión de Acusación de la Cámara comunicó que iniciaría un conflicto positivo de competencia ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

¿Cuáles son los argumentos de la Comisión de Acusación de la Cámara para hacerse cargo de las investigaciones contra el presidente Gustavo Petro?

En el auto enviado al CNE, la Comisión sostuvo que en los artículos 174 y 175 de la Constitución Nacional, está estipulado que la Cámara de Representantes es la que tiene las funciones de acusar al presidente de la República ante el Senado, en caso de encontrar fallas constituciones que lo ameriten.

“Se trata de garantizar, como lo hace la Constitución mediante tales normas, que no exista ninguna clase de interferencia por parte de unos órganos judiciales en las funciones que ejercen otros con igual rango constitucional”, explicó la Comisión de Acusación de la Cámara.

Adicionalmente, este organismo de la Cámara de Representantes hizo énfasis en que al presidente de la República solo pueden investigarlo las autoridades que exclusivamente están habilitadas porque las sanciones interpuestas no serían administrativas, sino que penales.

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“El presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”, agregaron.

En resumidas cuentas, la Comisión de Acusación de la Cámara asegura que a ellos les corresponde liderar las indagaciones porque los presidentes tienen un fuero especial que debe respetarse para que no existan abusos entre las esferas del poder.

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