Envían a la cárcel a Roberto Prieto, exgerente de la campaña Santos Presidente

El juez 45 de control de garantías envió a la cárcel al exgerente de la campaña Santos Presidente 2014, Roberto Prieto, por los delitos de falso testimonio, falsedad en documento privado, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito de particulares e interés indebido en la celebración de contratos.


FOTO: Roberto Prieto. NoticiasRCN.com

Noticias RCN

mayo 29 de 2018
12:07 p. m.
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En la audiencia, Prieto fue señalado de supuestos incrementos patrimoniales no justificados, por 330 millones de pesos, que habría recibido supuestamente por intermediar en la adjudicación de contratos de la Ruta del Sol III.

El juez considera que prieto tiene la capacidad de coaccionar testigos y por eso lo envía a la cárcel La Modelo.

A esta hora los abogados de Roberto Prieto, piden que por su estado de salud sea recluido en una guarnición militar.

En desarrollo de una de las líneas de investigación abiertas por la Fiscalía General de la Nación por el escándalo de Odebrecht, la comisión de fiscales a cargo del caso identificó nuevos hechos irregulares que le permitieron tomar decisiones contra los presuntos implicados, ahora en relación con la Ruta del Sol III.

Para la Fiscalía, Roberto Prieto, presuntamente, habría influido de manera determinante ante la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- con el fin de lograr la adición del contrato Ruta del Sol III a cargo de Yuma Concesionaria S.A., liderada por la empresa Salini Impregilo Spa sucursal de Colombia, para la construcción del puente Plato (departamento de Magdalena) en ese proyecto. La gestión de intermediación habría estado condicionada a que los estudios y diseños del citado puente quedaran a cargo de la empresa Consultores Unidos S.A., del empresario Eduardo Zambrano, como efectivamente ocurrió́.

Por dicha gestión Roberto Prieto, habría obtenido el pago de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000 mlc), a través de la empresa Megaland S.A.S., que emitió́ una factura para la viabilidad de ese pago, por un concepto carente de sustento, según obran elementos materiales probatorios recaudados por la comisión de fiscales.

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