Fallo de tutela frenó la aplicación del cambio a la ley de garantías

La decisión ordena al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional, abstenerse de aplicar la modificación,


Ley de garantías
Foto: AFP

Noticias RCN

noviembre 10 de 2021
01:13 p. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

El juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó suspender los alcances de la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Senado y la Cámara de Representantes, esto tras resolver una acción de tutela.

Vea también: ¿Qué es la Ley de Garantías y por qué quieren modificarla?

Dicha decisión ordena al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado, abstenerse de aplicar la modificación realizada con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad al proceso electoral.

"La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo o, que, en el ejercicio de este derecho, radique cualquier ciudadano", señala uno de los apartes de la decisión. 

Le puede interesar: Se cayó traslado exprés a Colpensiones y pasó a debate la Ley de Garantías

El juzgado primero determinó que la aprobación del proyecto de ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara de Representantes), que decreta el presupuesto de rentas, capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 21 de diciembre de 2022 afectó y desconoció de manera grave el principio de reserva, imparcialidad e igualdad electoral.

El juez señaló que, “en esa medida, el amparo transitorio objeto de esta providencia y la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, en la forma que lo establece el parágrafo 38 de la ley 996 de 005, estará vigente por el término improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de las cuales se computará el periodo que comprende la vacancia judicial”.

Lea además: Minhacienda aseguró que modificación a la ley de garantías la hace más eficiente

Lo anterior quiere decir que la ley de garantías se aplicará de la forma en cómo se venía realizado desde hace ya varios años, lo que traduce en que los alcaldes y gobernadores no podrán celebrar contratos.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

JEP

JEP rechazó solicitud de nulidad del general (r) Mario Montoya Uribe: ¿qué sigue?

Girardot

Enorme hueco en la vía Bogotá - Girardot por desprendimiento del pavimento

JEP

¿Sería útil para la paz la creación de una nuevo tribunal de cierre?

Otras Noticias

Salario mínimo

¿Cuál sería el salario mínimo para 2025? Estas son las propuestas

La ministra de Trabajo estará al frente de todas las reuniones respecto al salario mínimo del próximo año.

La casa de los famosos

MasterChef Celebrity y La Casa de Los Famosos: Dominica y Sebastián hablan de sus experiencias

Dominica Duque y Sebastián González vivieron la experiencia de dos realities, y justamente desde su esquina cada uno defiende el suyo.


Más sanciones: Dimayor multó a once jugadores del Atlético Bucaramanga

Famosa influencer murió al caer de una camioneta mientras filmaba para redes sociales: video

¿Qué es el skipping y por qué todos hablan de sus ventajas para la salud?