Gustavo Petro: Consejo de Estado dice que no puede investigar inasistencias que tuvo como congresista
El alto tribunal informó que ninguna autoridad puede tramitar una demanda que pide tumbar su investidura.
Noticias RCN
04:10 p. m.
El actual presidente Gustavo Petro enfrentaba en el Consejo de Estado una demanda en su contra que buscaba tumbar su investidura política. Pero este 22 de noviembre, el alto tribunal dio a conocer que no tiene ninguna autoridad para proceder con la queja por sus recurrentes inasistencias mientras se desempeñó como congresista de la República.
Hace un par de días el tribunal había dirigido los procesos en contra de Petro a la Comisión de Acusación. Tras esto, se estableció que no hay competencia para proceder con la investigación.
El proceso judicial en contra del primer mandatario había iniciado en mayo de 2022, por una demanda presentada por el ciudadano Joan Sebastián Moreno, quien había afirmado que en su tiempo como senador desde 2018, Petro se habría ausentado al menos 17 veces a plenarias en la Cámara alta del Congreso; seis en el mismo periodo de legislatura.
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El principal reclamo apuntaba a que Petro, como congresista, no presentó ninguna justificación por sus inasistencias. Además, las excusas de su médico privado no habrían sido transcritas y convalidadas ante la EPS. Por lo que de forma legal no tenía argumentos para no haberse presentado al Parlamento, cuando aún se desempeñaba como senador. Aunque el abogado del exsenador y Presidente en oportunidades anteriores alegó que la convalidación no la debió hacer él, sino su empleador.
Qué dice el tribunal para no proceder
En un documento de 10 páginas, el Consejo de Estado señaló que no tienen autoridad para proceder por dos motivos en particular. El primero de los asuntos sugiere que Gustavo Petro figura actualmente como jefe de Estado y los actos por los que fue demandado corresponden a acciones en las que incurrió mientras ejercía como congresista.
También concluyó que sería anticonstitucional pretender la inhabilidad política del Presidente, pues supondría consecuencias negativas como la suspensión de sus funciones y esto sería contrario a lo que dispone la Constitución.
Sobre esto, el alto tribunal afirmó que "la Constitución no asignó a esta corporación la competencia para investigar y juzgar al Presidente de la República, por ninguna conducta sancionable, cometida por este antes o después de su elección o posesión en el cargo".
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Ahora bien, el Consejo de Estado indica que no le dará tramite al proceso de investigación, pues es el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia, quienes están en autoridad para poder adelantar indagaciones y juzgar cuando el Presidente incurra en hechos irregulares o que ameriten control político.
"(...) Respecto del Presidente, el fuero constitucional no prevé la posibilidad de establecer su responsabilidad sancionatoria, y limita la competencia a los asuntos penales, materia que dista de la pérdida de investidura, de naturaleza jurisdiccional, sancionatoria", agrega el documento.
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¿Qué pasará ahora? El alto tribunal argumentó que, cumpliendo con las plenas garantías constitucionales, no procederá con el proceso de pérdida de investidura. Además, el magistrado Aberto Montaña Plata de la Sala de Decisión de Pérdida de Investidura 14 señaló en audiencia que no se remitirá el expediente del caso a otro ente, pues se entiende que "no hay otro órgano para asumir la instrucción y juzgamiento del asunto".