“Las demandas no afectan el proceso de elección de procurador general”: exfiscal

Para juristas de alto nivel, el proceso debe continuar porque no existe razón para frenarlo. En Noticias RCN les explicamos.


Foto: Ministerio de Vivienda / Senado / Procuraduría

Noticias RCN

septiembre 26 de 2024
09:23 p. m.
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El próximo 2 de octubre el Senado en pleno elegirá el reemplazo de Margarita Cabello como procuradora general de la Nación, sin embargo, dos demandas que están cursando ante una designación abren un nuevo escenario en la contienda.

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Para juristas de alto nivel, el proceso debe continuar porque no existe razón para frenarlo. En Noticias RCN les explicamos:

Al rojo vivo está la elección del nuevo procurador que debe realizarse el próximo miércoles en el Congreso de la República, que debe definir entre Germán Varón, elegido como candidato de la Corte Suprema de Justicia; Luis Félipe Henao, por el Consejo de Estado; y Gregorio Eljach Pacheco, por el presidente de la República.

Tras la designación del presidente, sorpresivamente dos abogados decidieron demandar la designación realizada por el mandatario al considerar que no se había respetado la convocatoria de elegibles que el propio jefe de Estado realizó de manera pública.

Noticias RCN se dio en la tarea de buscar a los jurístas de mayor nivel en Colombia para explicar las implicaciones de las demandas y si estas pueden efectivamente frenar el proceso de elección.

Para el exfiscal Alfonso Gómez Méndez, no existe motivo alguno para que se altere el cronograma establecido por la propia corporación: “La sola interposición de la demanda no afecta el proceso, ese proceso está amparado por la presunción de legalidad”, dijo.

Aseguró que el presidente Petro puede realizar su elección como más lo crea conveniente y determinar las reglas para hacerlo por una razón, no existe una ley que lo reglamente.

“Desde el punto de vista estrictamente jurídico lo puede hacer, porque la facultad constitucional directa, es más, si existiera una ley que reglamentara la forma de ejercer esa facultad constitucional directa seguramente la Corte la declararía inconstitucional".

El exfiscal y exministro de justicia fue claro en indicar que el presidente es la única persona que puede definir a quien quiere ternar y a quien no.

“Esas facultades son autónomas y que más allá de que el propio presidente se invente esos procedimientos, no alteran la facultad directa que le da la Constitución para intervenir en la integración de los órganos”.

Radican tutela contra designación de Gregorio Eljach en la terna para la Procuraduría
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Gómez Méndez fue más allá al precisar que no le ve futuro a ninguna demanda por una razón: es una facultad del presidente reglada por la Constitución.

“En mi opinión esas demandas no prosperarían porque la Constitución le asigna esa facultad directamente al presidente eso no está reglamentado es una facultad directa del presidente de la república”.

Misma postura acoge el expresidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares Cantillo: “Uno debe respetar la discrecionalidad de los tres agentes que tienen la capacidad constitucional de ternar, es válido interponer demandas pero yo no creo que eso dilate el proceso”, dijo en diálogo con Noticias RCN.

Para el constitucionalista Juan Manuel Charry es claro que el proceso no se puede detener así existan demandas que pretendan hacerlo.

“Las demandas que se proponen a un proceso de elección no lo interrumpen ni lo vician, solo una decisión una medida cautelar podría detenerlo”.

Lo cierto es que el Senado tiene la obligación constitucional y moral de elegir al reemplazo de Margarita Cabello a bordo de la Procuraduría General de la Nación de los tres candidatos sobre la mesa. Uno de los más fuertes es el jurista y académico Gregorio Eljach Pacheco que cuenta con el apoyo mayoritario de los partidos políticos por su trayectoria, hoja de vida y conocimiento del área.

¿Existe conflicto de intereses de senadores al votar por Gregorio Eljach?

De las grandes preguntas que existen es sobre la votación de los senadores por uno de los candidatos que hasta hace poco era el secretario general de la corporación.

Según lo estipulado en la Ley 2003 artic 1 literal f), no hay conflicto de interés en las siguientes circunstancias: “Cuando el congresista participa en la elección de otros servidores públicos mediante el voto secreto. Se exceptúan los casos en que se presenten inhabilidades referidas al parentesco con los candidatos.”

Es decir, solo habría conflicto dé intereses cuando el candidato tuviese vínculo en segundo grado de consanguineidad, primero de afinidad, único civil, cónyuge o compañero permanente.

Ante la ley y ante la norma la comisión debe rechazar de plano posibles recusaciones que puedan presentarse puesto que Noé coste parentesco de Eljach en alguno de los grados con ningún parlamentario.

Al respecto, el presidente del Colegio de Abogados, Francisco Bernate, manifestó que independientemente de las demandas y de posibles recusaciones que no hay lugar se debe realizar la elección.

“El Senado de la República está en la obligación de escoger el procurador General de la Nación a partir de la terna que hoy está confeccionada. El que existan demandas, cuestionamientos en absoluto detiene o vicia el trámite”, precisó.

Por: Felipe Quintero

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