Minsalud pide aclaraciones sobre términos que no quedarían claros en sentencia sobre eutanasia
La directora jurídica del Minsalud señala que las ambigüedades hacen difícil la aplicación de lo establecido en materia de muerte digna por parte del tribunal.
Noticias RCN
08:05 p. m.
A través de una carta dirigida a la Corte Constitucional de Colombia, más precisamente a la magistrada Diana Fajardo, la directora jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia solicitó una aclaración respecto a la sentencia C-233 de 2021, a través de la cual, dicha institución se pronunció frente al derecho a morir dignamente, y a las condiciones que deben cumplir los pacientes para elevar una solicitud de ser objeto de eutanasia.
Según el documento, esta solicitud de aclaración fue presentada porque la decisión de la Corte no puede ser apelada, no obstante, las partes si pueden pedir que se aclaran algunos aspectos que no sean claros.
De acuerdo con la abogada Melissa Triana Luna, quien actualmente es la directora jurídica del Ministerio de Salud (desde el 8 de octubre de 2021), la solicitud de aclaración se presenta en tanto, la sentencia que contiene la decisión tendría algunas dudas o vacíos que “constituye reales motivo de duda para su aplicación en pro de la garantía al derecho a la salud de la población Colombiana”.
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La funcionaria del Ministerio señala que, dentro de los requisitos establecidos para la solicitud de un procedimiento de eutanasia, se estipula que “el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave o incurable”.
Lo anterior a su vez, estableciendo los parámetros para la despenalización del “homicidio por piedad”.
Sobre el particular, la abogada, funcionaria jurídica del Ministerio de Salud, advierte de la existencia o uso de términos que podrían generar ambigüedad para la aplicación de dicho derecho.
En la carta se cita que, por ejemplo, no existe claridad frente a conceptos como ‘lesión corporal’, advirtiendo que esto “deja abierta la posibilidad de interpretación para que cualquier situación que genere sufrimiento o pueda ser considerada por el sujeto pasivo como condición válida para solicitar eutanasia como forma de ejercer el derecho a morir dignamente”.
En cuanto a las aclaraciones solicitadas, estas versan frente a ¿cómo establecer un mapa o ruta para proceder frente a solicitudes de eutanasia ante la inexistencia de leyes estatutarias capaces de regularlo?
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Ante lo anterior, el Ministerio de Salud se cuestiona si dada la argumentación presentada por la Corte en su fallo, y frente a condiciones médicas variables, se debería o no desistir de alternativas médico -clínicas y terapéuticas que podrían cambiar la condición de salud que sustenta en un paciente la posibilidad de aplicar a un procedimiento de eutanasia.
De igual modo, en la solicitud se indaga por ¿cómo definir los criterios estándar para hacer medibles criterios de “intenso sufrimiento”, sin que esto responda a parámetros subjetivos?.
En ese mismo sentido, la solicitud de aclaración solicitada por la directora jurídica indaga por la forma de valorar “la piedad”, y en que casos se debe recurrir a un “consentimiento sustituto”, lo anterior mediado nuevamente por la inexistencia de referentes normativos o leyes estatutarias que permitan una suerte de ABC del procedimiento, y que sirva para disipar ambigüedades.
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