Corte confirma condena contra exfuncionaria de la Alcaldía de Gustavo Petro en Bogotá
La Corte Suprema de Justicia condenó a seis años y ocho meses a María Gilma Gómez Sánchez, exdirectora de la Unidad de Mantenimiento Vial.
Noticias RCN
05:10 p. m.
María Gilma Gómez Sánchez fue la directora de la Unidad de Mantenimiento Vial (UMV) durante la administración de Gustavo Petro en la Alcaldía de Bogotá. La exfuncionaria fue sentenciada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por el delito de contratación sin cumplimiento de requisitos legales. La pena será de seis años y ocho meses de prisión.
En 2014, la Contraloría General de la Nación sancionó a Gómez Sánchez por cometer irregularidades en la celebración de contratos relacionados con la máquina 'tapahuecos' con la que la alcaldía del actual presidente de la República quería reparar 220.000 desniveles en las vías.
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"La Corte Suprema de Justicia deja claro por qué no había justificación alguna para seleccionar directamente al contratista, debido a que no se trataba de una prestación de transferencia tecnológica", indicó el fallo contra la exfuncionaria.
El contrato 'tapahuecos'
La decisión tiene que ver con el contrato 638 de 2013, el cual fue celebrado por el Distrito y Green Patcher Colombia (GPC). El valor del contrato fue de 11.822 millones y tenía como propósito el mantenimiento de la malla vial de la capital y no tuvo cumplimiento con los requisitos legales.
La sentencia detalla que, al tratarse de una obra pública, el contratista "debió haber sido escogido por medio de un proceso de licitación. Sin embargo, el proceso demostró que la ingeniera Gómez Sánchez, de forma artificiosa e injustificada, lo tramitó con un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza de este que, como ya se dijo, era de obra pública".
Adicionalmente, la Corte Suprema indicó que no hubo justificación alguna para seleccionar al contratista directamente, por el hecho que no se trataba de una prestación de transferencia tecnológica. "Pensar que la mera utilización -sin más- de cualquier método, proceso o adelanto tecnológico en el marco de otro objeto contractual -llámese obra, adquisición de bienes o prestación de servicios- implica transferencia de tecnología, conduciría a un efecto absurdo, del todo discordante con los principios de transparencia y selección objetiva, que apuntan a la garantía de objetividad e imparcialidad en la selección del contratista", explica la sentencia.
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Detalles de la condena
La decisión se da en respuesta a la demanda formulada en nombre de Gómez Sánchez, contra la sentencia del 26 de febrero de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Con respecto al contrato 638, la Corte Suprema indicó que, si bien contó con un estudio, apenas documentó la realización de una demostración de reparcheo bajo el método de inyección neumática.
Para 2017 y ante el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá, la Fiscalía acusó a la exfuncionaria como autora del contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Un año después, un juez declaró responsable a Gómez Sánchez por ese delito y le impuso una condena de 80 meses, inhabilidad para ejercer sus derechos y funciones públicas por 100 meses, multa de 90 s.m.l.m.v. e inhabilidad intemporal.
Por su parte, la exdirectora había interpuso un recurso de casación contra la decisión. El tribunal confirmó el fallo de primera instancia en sentencia del 26 de febrero de 2020. La Corte mantuvo en firme la condena, pero revocó la inhabilidad intemporal. El presidente Gustavo Petro no se ha pronunciado al respecto.