Minjusticia publicó borrador de proyecto para reformar competencias de Procuraduría y Contraloría
Se publicó el borrador del proyecto de acto legislativo con el que se pretende reformar las competencias de la Procuraduría y la Contraloría.
Noticias RCN
02:55 p. m.
Este 17 de septiembre se publicó el borrador del proyecto de acto legislativo con el que se pretende reformar las competencias de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
Proyecto para reformar funciones de la Procuraduría y Contraloría
El proyecto que será presentado ante el Congreso de la República en marzo de 2024 contempla la modificación de cinco artículos de la Constitución Política y dos más transitorios.
Con esta reforma, según el Gobierno, los órganos de control no tendrían funciones jurisdiccionales y tampoco podrían limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular.
“El proyecto contempla además reformar al artículo 118 sobre los agentes encargados de ejercer el ministerio Público: el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del ministerio público, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley, pero limita su representación ante las autoridades jurisdiccionales”, se lee en un comunicado del Ministerio de Justicia.
Vea también: “Procuraduría va a haber por muchísimos años más”: Margarita Cabello sobre funciones del Ministerio Público
También propone una modificación en los numerales 8 y 17 del artículo 278, respecto a las atribuciones del contralo general: “La reforma propuesta limita esas facultades”, pero mantiene otras funciones como “promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes, presuntamente, hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”.
Aunque se mantienen intactas algunas disposiciones atribuidas al contralor, el borrador del proyecto contempla que en ningún caso podrá sancionar con suspensión, inhabilidad o destitución a servidores públicos de elección popular.
“El organismo mantiene la vigilancia y control sobre los funcionarios públicos, pero no podrá sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular”.