Atención: vuelve y juega, se abre posibilidad de nueva revocatoria contra Daniel Quintero
Andrés Rodríguez, promotor de la revocatoria, explicó por qué se volvió a revivir el proceso contra el alcalde.
Noticias RCN
11:57 a. m.
Este 9 de abril se conoció que el Tribunal Administrativo de Antioquia generó una sentencia para que, en un plazo no mayor a 8 días, la Registraduría Nacional del Estado Civil informe al presidente Gustavo Petro que debe convocar a las urnas a los ciudadanos del departamento para definir si Daniel Quintero continuará o no siendo alcalde de la ciudad.
Andrés Rodríguez, promotor de la revocatoria, explicó en diálogo con Noticias RCN por qué se volvió a revivir el proceso contra el alcalde.
“El doctor Nelson Hurtado, en el mes de febrero, había instaurado una acción de cumplimiento en contra de la Registraduría diciéndoles que habían incumplido en el artículo 15 de la ley 1757 de 2015 que obligaba a la Registraduría, informar al presidente de la República para que llamara a votaciones de revocatoria porque los requisitos como la aceptación de las firmas y la entrega de los estados contables ya habían sido completados. Esos habían sido los términos de la ley, pero el Consejo Nacional Electoral se inventó una cantidad de normas que no existían”.
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Lo que sigue ahora en el proceso
Por otro lado, el abogado Hurtado, anteriormente había asegurado que aunque “el CNE debe fijar la suma máxima que cada ciudadano u organización puede aportar a la campaña de recolección de apoyos, no tiene la facultad de intervenir en el proceso de verificación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos”.
Tendiendo esto en cuenta, en el documento, se ordena que “la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Registraduría Especial de Medellín, que en el plazo máximo de ocho (8) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumpla la obligación contemplada en el artículo 15 de la ley 1757 de 2015, con total independencia de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en función de las investigaciones que adelante en ejercicio de la función de inspección vigilancia y control (…) y, en caso de que constante el cumplimiento de los requisitos señalados exclusivamente en el citado artículo 15 de la ley 1757 de 2015, cumpla lo dispuesto en el artículo 43 ibidem, en el sentido de notificar al funcionario correspondiente para los fines que contempla la citada norma”.