¡Ojo! Estos son los accesorios de moto por los que podrían multarlo

La fiebre por lucir un modelo de moto distinta puede desencadenar graves consecuencias, asegúrese de que los accesorios que usa no le causen una multa.


Accesorios de moto por los que ponen multa
Foto: Pixabay.

Noticias RCN

mayo 30 de 2024
07:33 a. m.
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En Colombia, la motocicleta es, sin lugar a dudas, el vehículo más común. Según datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), al cierre de 2022, el parque automotor colombiano contaba con más de 10,93 millones de motos, casi duplicando la cantidad de carros, camionetas, camiones, busetas y volquetas combinadas.

La popularidad de las motocicletas se debe, en gran medida, a su precio accesible y a las ventajas que ofrecen en la movilidad urbana, como la exención del pico y placa en muchas ciudades del país. Estas características hacen de las motos una inversión atractiva para muchos colombianos.

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Sin embargo, en el afán de hacer más eficientes o atractivas sus motos, algunos propietarios realizan modificaciones que contravienen la normativa colombiana.

A continuación, detallamos algunas de las modificaciones prohibidas que deben ser evitadas para cumplir con la ley y evitar sanciones.

Portaplacas

El uso de portaplacas es común entre motociclistas que buscan estilizar o proteger la placa de su moto. No obstante, el Código Nacional de Tránsito, específicamente en su artículo 131 (Ley 769 de 2002), considera una infracción cualquier modificación de las placas del vehículo o el uso de placas falsas.

La resolución 3027 de 2010 aclara que no está permitido portar las placas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación. Aunque no se prohíbe explícitamente el uso de portaplacas, estos podrían ser considerados como un obstáculo para la correcta identificación de la placa.

Resonadores

Muchos motociclistas asocian los motores ruidosos con motos de alta gama e intentan modificar el sistema de escape de sus vehículos, añadiendo resonadores o dispositivos similares para aumentar el ruido.

El artículo 104 del Código Nacional de Tránsito prohíbe la instalación de dispositivos o accesorios que produzcan ruido excesivo, tales como válvulas, resonadores y pitos.

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Además, el Ministerio de Salud establece que el nivel máximo de ruido permitido es de 75 decibeles durante el día y la noche en zonas industriales, 65 decibeles durante el día y 45 decibeles durante la noche en zonas residenciales. Cualquier vehículo que supere estos niveles debe adecuarse con silenciadores para reducir la contaminación auditiva.

Luces de policía

Algunos motociclistas instalan luces estroboscópicas, azules o rojas similares a las utilizadas por la policía. La resolución 3027 de 2010 prohíbe el uso de sirenas, luces intermitentes, de alta intensidad y aparatos similares en vehículos particulares.

Estas características están reservadas exclusivamente para vehículos de emergencia, como bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.

Otras modificaciones

El Código Nacional de Tránsito también establece que está prohibido modificar las características que identifican a un vehículo automotor sin autorización. Esto incluye cambios en sus dimensiones o en el color.

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En algunos casos, estas modificaciones pueden ser autorizadas, pero primero se debe obtener el aval de la autoridad de tránsito competente y registrar los cambios en el Registro Nacional Automotor.

Cumplir con la normativa colombiana es crucial para evitar sanciones y garantizar la seguridad en las vías. La popularidad de las motocicletas en Colombia requiere una responsabilidad adicional por parte de sus propietarios para mantener sus vehículos dentro de los parámetros legales.

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