¿Cómo reclamar el subsidio funerario de Colpensiones?
Los cotizantes y pensionados del régimen de pensiones público pueden hacer uso beneficios como subsidio funerario que presentó cambios en 2023.
Noticias RCN
07:20 a. m.
Como la mayoría de los productos y servicios en Colombia, los beneficios de Colpensiones también tuvieron una serie de ajustes para este 2023. En el caso particular del auxilio funerario, es importante tener claras cuáles son las condiciones para acceder.
El subsidio funerario de Colpensiones es una prestación económica que se entrega a los beneficiarios del pensionado o al cotizante fallecido.
Este auxilio puede ser reclamado por los beneficiarios del fallecido y en caso de no tener, por un tercero con la debida autorización y poder notariado.
El desembolso de este subsidio corresponde al valor de la última mesada pensional recibida en el que caso del que el fallecido fuera pensionado, o del último salario base de cotización del fallecido si era afiliado.
Es importante aclarar que en este auxilio funerario Colpensiones maneja dos montos límites: “No podrá ser inferior a cinco salarios mínimos y no excederá 10 salario mínimos”, indica la norma de Colpensiones.
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¿Cómo reclamar el auxilio funerario?
- Se debe presentar el registro civil de defunción del afiliado o del pensionado (que no exceda los tres meses de expedición)
- Se debe llevar la factura de gastos funerarios con sello de cancelado con nombres y apellidos de la persona que pagó y descripción de los servicios prestados
- Radicar una carta de autorización de los herederos para el respectivo cobro (si el titular del contrato preexequial es el mismo causante)
- En caso de que se necesite de un tercero para el trámite es necesario un poder debidamente conferido, cédula de ciudadanía del apoderado y de quien otorga el poder.
¿En cuánto quedó el subsidio funerario?
- Menos de 5 SMMLV a girar: 16% (SMMLV)
- 5 – 10 SMMLV a girar: 13,12% (IPC)
- Más de 10 SMMLV: no se reajustarán porque no figuran estos casos en 2023
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¿Qué pasa cuando el pensionado fallece y no tiene herederos?
En caso de que el pensionado no tenga beneficiarios, los aportes de la mesada pasan al Fondo Común de Naturaleza Pública del Régimen de Prima Media que se aplica para disposiciones como el fallecimiento de un afiliado de Colpensiones.
Cuando no existan beneficiarios directos del afiliado fallecido para recibir esos aportes, el dinero pasa a una suerte de fondo común que es administrado por el Régimen de Prima Media (RPM).
“Es el Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida en la ley”, así define Colpensiones este fondo común a donde van los recursos.