¿Cuánto deben cotizar las personas independientes en Colpensiones?
En Colombia cuando un trabajador es independiente deberá asumir sus aportes a la seguridad social.
Noticias RCN
10:45 p. m.
En Colombia hay dos tipos de trabajadores, los dependientes y los independientes. Los primeros son aquellos que cotizan su seguridad social a través de su empleador, donde la empresa le descuenta los aportes mensuales por concepto de cotización pensional. En el caso de los independientes, son ellos quienes deben apartar el dinero que destinarán a su seguridad social.
El sistema de pensiones de Colpensiones utiliza un mecanismo para el pago de aportes para seguridad social exclusivo para independientes que se denomina Planilla de Liquidación de Aportes (Pila).
El mercado laboral en el país está constituido en gran medida por los independientes, emprendedores, quienes trabajan en pequeños negocios propios y en el comercio, incluso informal. Para Colpensiones esta es una de las bases de cotización más fuertes que tienen dentro de su sistema.
Cuando un trabajador es independiente en Colombia, deberá asumir sus pagos y cotización a la seguridad social: salud y pensión. Si estos son de manera consecutiva y responsable tendrá la garantía de los servicios de EPS y su pensión al momento del retiro laboral.
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¿Cuánto pagan de seguridad social los independientes?
La base de cotización en Colpensiones para un trabajador independiente no se hace sobre la totalidad de los ingresos. Se toma el valor sobre el 40% del ingreso devengado, sobre ese porcentaje se hace el cálculo respectivo para el pago a salud: 12,5%, y de pensión:16%.
Es decir que, si un trabajador independiente recibe un ingreso por $2.000.000, su base de cotización será un por monto de $800.000, que es el equivalente al 40% del valor devengado.
Los $800.000 son el tope para el pago de salud y pensión. Por pensión, un trabajador con estas características de ingresos pagaría $128.000, mientras que, por salud, tendrá que pagar un monto de $100.000.
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¿Cómo se calculan las mesadas de Colpensiones?
De acuerdo con información de Colpensiones, en el régimen público el valor de la pensión se basa sobre el Ingreso base de liquidación (IBL), que es el promedio sobre los salarios o rentas sobre los que un afiliado ha cotizado en los últimos diez años anteriores al reconocimiento de la pensión, es decir, es decir, se calcula con base en los 10 años de aportes efectuados previos al cumplimiento del requisito de edad y tiempo del solicitante.
En este punto, el monto oficial para la pensión por vejez equivale a 65% mensual de ese promedio, sin embargo, si el afiliado lo desea y luego de cumplir con la edad y las 1.300 semanas de cotizaciones busca incrementar el porcentaje de su IBL, puede continuar cotizando y por cada 50 semanas cumplidas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5%.
Cabe resaltar que el techo máximo al que puede alcanzar sobre el ingreso base de liquidación es el 80% y, además, por ley la mesada no puede ser menos al salario mínimo mensual vigente ni superior a los 25 SMLMV.