¿Le deben pagar más por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero?
Ambos festivos caen un domingo, por lo que las condiciones en las que se trabajan están determinadas por la normativa de los dominicales. Expertos explican.
Noticias RCN
10:14 p. m.
Se acerca la Navidad y el Año nuevo y con estas celebraciones también vienen los tradicionales festivos del 25 de diciembre y el 1 de enero. Aunque estos son días de reposo para muchos, son más los colombianos que no descansan y deben trabajar durante las jornadas.
Ambos festivos son domingo, por los que las condiciones en las que se trabaja implican más dinero como es común por los dominicales, pero ¿le deben pagar algo adicional a lo establecido por trabajar específicamente el 25 y 1 de enero?
NoticiasRCN.com consultó a dos expertos sobre la retribución económica que pueden recibir los trabajadores por sus labores durante estos días.
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Diana Milena Bolívar es abogada especialista en derecho laboral de CCG Abogados. La profesional explica que el pago de los dominicales que vienen varía con la situación laboral de cada empleado, pues esto se determina dependiendo de si la persona trabaja de forma habitual u ocasional. “La normatividad considera que un trabajador labora habitualmente si en un mismo mes calendario se programa para prestar servicios durante tres o más domingos o festivos. Caso contrario ocurre cuando se labora dos dominicales o menos en el mes, esto se considera ocasional.”, afirmó Bolívar.
Por su parte, la profesora de derecho laboral y seguridad social de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad del Rosario, María Ximena Valdés, aclara que cuando una persona trabaja tres o más domingos al mes, tiene derecho a un recargo del 75% sobre el salario que recibe ordinariamente por ese día más un descanso compensatorio en la semana siguiente. “Y si el trabajo dominical es esporádico, el empleado tiene derecho a una de las dos, el recargo o el descanso”.
Si se trabaja el 25 de diciembre y 1 de enero, ¿pagan más o hay un día compensatorio?
De acuerdo con Bolívar, lo que ocurriría con estas fechas, por caer un domingo es que el trabajador tendrá derecho solamente al pago de un recargo y/o compensatorios, como se indicó. “En definitiva, no hay lugar a reconocimiento económico adicional por coincidir el domingo y el día festivo”.
Una opinión que comparte Valdés, al afirmar que como son domingos tendría que aplicarse la regla del dominical, es decir, analizar si el empleado laboró ese mes habitual u ocasionalmente estos días y conforme a ello otorgarle el beneficio del recargo más un compensatorio, o solo uno de los dos dependiendo de su elección.